En una vista fiscal de 54 páginas de extensión, el procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, consideró que la Ley 5 de 1997, que contiene el contrato entre el Estado panameño y la empresa Panama Ports Company (PPC) infringe 15 artículos de la Constitución Política de Panamá.
La opinión de Gómez Rudy es parte del proceso de inconstitucionalidad iniciado por los abogados Norman Castro y Julio Fidel Macías que el pasado 3 de febrero presentaron su demanda ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia. La vista fiscal tiene fecha del 19 de febrero y en esta el procurador Gómez Rudy concluye que el contrato de PPC infringe los siguientes artículo constitucionales: 2, 19, 32, 50, 52, 109, 118, 119, 120, 159, 166, 258, 259, 266, y 298.
El enfoque constitucional
Los demandantes en este proceso construyeron un argumento jurídico en forma de escalera, con el cual expusieron las cláusulas fundamentales del contrato contenido en la Ley 5 de 1997 que chocaban con una multiplicidad de artículos de la Constitución Política. Los argumentos de los abogados Castro y Macías fueron asumidos como propios por Gómez Rudy, quien los desarrolló ampliamente con una prosa directa y concluyente.
En esencia, la opinión del Procurador sigue principalmente tres líneas argumentales. La primera es que las cláusulas controvertidas del contrato desconocieron el interés público establecido en la Constitución, la segunda es que suprimieron la libre competencia, y la tercera es que evidencia que hubo incumplimientos fundamentales de la normativa constitucional.
En materia del perjuicio al interés público, Gómez Rudy diseccionó las cláusulas contractuales que otorgaban prerrogativas a la empresa concesionaria, sin que el Estado recibiera contraprestaciones. Un ejemplo de esto es el otorgamiento de los terrenos de Diablo y de la isla Telfers para la expansión futura de la concesión portuaria sin pago adicional. Otra variación de este argumento se presentó en el tema de las copiosas exoneraciones tributarias concedidas a la empresa portuaria, lo que en alguna forma representó un perjuicio significativo para el Estado. El Procurador afirmó en la página 34 que “... los bienes de uso público no pueden ser sobreexplotados por particulares, aún cuando hayan sido objeto de concesión”.
Camuflaje indebido
Una segunda línea argumental, desarrollada a lo largo del escrito es la falta de libre competencia para asignar componentes del propio contrato, así como en la renovación automática del mismo. En la página 29 de la vista fiscal, el Procurador elabora este argumento que influye en toda su opinión de la siguiente forma:
“... mi criterio es que la inconstitucionalidad deviene de la cláusula que permite extender la actividad portuaria a otras áreas, sin la intervención del Estado y, por ende, sin un trámite de licitación en el que se involucraran nuevas empresas, a efecto de que estos otros espacios fueran utilizados con el propósito de alcanzar los mejores intereses para el país.
Lo antes indicado, podría interpretarse como un camuflaje indebido que excepciona o facilita a la autoridad portuaria extenderles sin cumplir con las exigencias constitucionales, de proceder a un acto de convocatoria pública neutral y transparente, que permita la ampliación de la oferta, frente a la contratación estatal, potenciando la libre competencia económica…”
Omisiones constitucionales
Gómez Rudy es directo y reiterativo a lo largo de su vista fiscal, manifestando su posición de forma muy contundente, por ejemplo, en la página 22 dijo: “En atención a las normas constitucionales invocadas por los accionantes, constato flagrantes transgresiones a principios fundamentales de la Carta Magna”. Esto en referencia a la afectación a la soberanía del Estado panameño causada por la concesión portuaria.
En materia ambiental, el Procurador censura la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental como una infracción muy importante. Así en la página 42 de su vista fiscal afirmó:
“...si bien la cláusula 2.13 del contrato impone a PANAMA PORTS COMPANY, S.A. la responsabilidad de garantizar la protección ambiental, dicha disposición omite el cumplimiento de las obligaciones que ya exigía el ordenamiento jurídico vigente en la fecha de su aprobación, cuya importancia ha sido desarrollada por el derecho convencional.”
La coyuntura
La opinión del Procurador adiciona otro elemento a la controversia generada por los comentarios del presidente de los Estados Unidos Donald Trump, acerca del supuesto control chino del Canal de Panamá. Las aseveraciones de Trump giraban alrededor de los dos puertos controlados por PPC. Si en algunos meses, el pleno de la Corte adopta la opinión del Procurador esto significaría el final de la concesión de PPC.
Una decisión judicial en ese sentido abriría una Caja de Pandora para el gobierno de Panamá, que tendría que actuar de forma transparente para evitar la percepción de que el Poder Judicial se sometió al Poder Ejecutivo para quitar una concesión que era inconveniente a los intereses de los Estados Unidos. El Estado panameño debe evitar a toda costa los conflictos de intereses y la asignación de los puertos de Balboa y Cristóbal a un concesionario estadounidense por razones de conveniencia política. Es precisamente en situaciones como esta, que los gobiernos demuestran la fortaleza de sus instituciones y la verdadera fuerza de su Constitución.