El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez, considera que las dos resoluciones (una de la junta directiva y otra del administrador) de la Autoridad Marítima de Panamá del año 2021 que declararon la prórroga automática del contrato de concesión de Panama Ports Company (PPC) de 1997 son “inconstitucionales”.
La opinión de Gómez, con fecha del 19 de febrero de 2025, está plasmada en una opinión que le solicitó la Corte Suprema de Justicia con relación a la demanda de inconstitucionalidad presentada (el 3 de febrero pasado) por los ciudadanos Norman Castro y Julio Fidel Macías.

En su opinión, Gómez concluyó que los demandantes “han demostrado que al negociarse esta contratación se acordó indebidamente transferir derechos privativos del Estado panameño, incidiendo esto en el bienestar social y el interés público, por lo que se afectó la libre competencia”.
De acuerdo con la opinión del procurador Gómez, la cláusula 2.1 del contrato que permite a PPC la explotación de estructuras distintas a la concesionadas vulnera los artículos 1, 2,19, 32, 50,159 y 29 de la Constitución, ya que se entrega terrenos para la operación de una extensión futura de ese centro portuario.
Según Gómez, lo dispuesto en este artículo otorga a la empresa PPC un espectro amplio de derechos exclusivos sobre la gestión portuaria, incluyendo la posibilidad de expandirse sin costo adicional y con preeminencia sobre terceros. Además, protege a la empresa de la competencia en áreas estratégicas y le garantiza seguridad jurídica en materia fiscal y aduanera.
Para el procurador, el citado contrato restringe el ejercicio soberano del poder estatal y concede fueros y privilegios a favor de PPC en detrimento de otras empresas, lo que genera una abierta violación de los artículos 2 y 19 de la Constitución.
Asimismo, reconoce que el Estado no puede condicionar su facultad de administración de bienes públicos a la aprobación de un concesionario privado, pues ello implica una renuncia implícita a su soberanía y una restricción inconstitucional de sus competencias.
Otro aspecto que el procurador Gómez considera altamente lesivo dentro del contrato es el hecho que impide la competencia de otras empresas y le concede un derecho preferencial sobre futuras concesiones en la Base Naval de Rodman, lo que constituye un privilegio indebido y le confiere a la empresa una posición dominante sin justificación de interés público.
Gómez también sostiene que el contrato demandado otorga prerrogativas y derechos “desproporcionados” a favor de PPC, lo cual genera condiciones que monopolizan de facto atribuciones que corresponden al Estado para gestionar sus recursos públicos de manera autónoma.
Alega que también se viola el artículo 50 de la Constitución, en el que se establece que el interés privado debe ceder ante el interés público, ya que el contrato entrega a PPC facilidades e instalaciones en la isla Telfers (Colón) y en Diablo (Panamá) sin ningún tipo de supervisión estatal.
Reconoce que esta situación impide al Estado reasignar estos recursos a otros operadores que generen mayores beneficios para el país, lo que afecta el interés general y socava los principios de interés general y justicia social.
El martes, a través del edicto No. 241, la Corte abrió un término de 10 días para que los interesados presenten opiniones en torno a la demanda de inconstitucionalidad presentada, dicho término comenzará a correr luego de la publicación del citado edicto por tres días en diarios de circulación nacional.
Exprocurador González también criticó contrato
El contexto de la opinión de Gómez es coincidente en algunos aspectos con la externada el exprocurador de la administración Rigoberto González, quien estimó que el Estado no estaba obligado a otorgar una prórroga automática del contrato con PPC, sin cambiar una sola letra como ocurrió en 2021.
González, al responder a una consulta elevada el 9 de agosto del 2021 por entonces presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames, sobre la prórroga del contrato, estimó que existen causales de resolución de contrato de concesión (como el de PPC) que pueden ser invocadas en cualquier momento ante el hallazgo de algún incumplimiento.
También alegó que se puede invocar la figura del rescate administrativo de los bienes y obras dados en concesión, por razones de interés público.