Preguntas relacionadas con las pensiones vitalicias asignadas a las víctimas del envenenamiento masivo con el jarabe contaminado con dietilenglicol que distribuyó la Caja de Seguro Social llegaron a la Procuraduría de la Administración.
En nota enviada el pasado 28 de junio, el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, consultó al procurador Rigoberto González si una misma persona puede cobrar dos pensiones vitalicias de manera simultánea: una como titular del derecho reconocido como víctima afectada por el dietilenglicol y la otra como beneficiario después del fallecimiento de un titular del derecho reconocido, en este caso como esposo, cónyuge o compañero (a) en un unión de hecho; y si a falta de alguno de estos, le corresponde (la pensión) a los padres de la víctima.
En su respuesta, González citó el artículo 6 de la Ley 20 de 2013 –que aprobó la pensión vitalicia para las víctimas–, el cual establece, entre otras cosas, que el viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima tendrá derecho a percibir el 100% de esta pensión, salvo que tuvieran hijos menores de 18 años de edad, o de 25 años de edad que estén realizando estudios universitarios, o que tengan alguna discapacidad. En esta caso, estos tendrán derecho al 50% de la pensión, mientras que el otro 50% le corresponderá al viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho. A falta de alguno de estos, corresponderá a los padres que le sobreviven percibir el 100 % de la pensión.
Sucre también preguntó si las personas que recibieron apoyo económico del Estado producto de esta tragedia también pueden ser merecedoras de la pensión.
González detalló que haber recibido dicho apoyo no les impide recibir la pensión, si es declarada víctima de la intoxicación.
El procurador también contestó que alguien que está recibiendo una pensión de carácter especial como afectado del dietilenglicol, a la vez puede ser pensionado o jubilado por la Caja de Seguro Social.
En ese sentido, citó el artículo 7 de la Ley 20 de 2013, que dice lo siguiente: “la pensión especial establecida en esta Ley es personalísima y no es objeto de gravamen ni de embargo y no excluye del derecho a pensión o jubilación por la Caja de Seguro Social”.