La Procuraduría de la Administración emitió sus consideraciones sobre el proyecto de ley 900 que pretende modificar a la Ley 16 del 2016 que creó los jueces de paz, iniciativa que llegó a la Asamblea Nacional de la mano de la exministra de Gobierno y hoy canciller de la República, Janaina Tewaney.
En un documento de seis páginas, firmado por Indira Triana de Muñoz, quien figura en el escrito como procuradora de la Administración encargada, se recomienda mantener el nombre original de jueces de paz, ya que en el proyecto se propone denominarlos jueces comunitarios. Esto, dice, con el propósito de evitar confusiones en la comunidad.
La Procuraduría de la Administración también aboga por mantener las figuras de la conciliación y la mediación comunitaria, a fin de que “no perezca la filosofía de justicia comunitaria de paz”, instancia que se sustenta en la restauración y recomposición de los conflictos vecinales.
La procuradora encargada además da un espaldarazo a la propuesta del Ejecutivo para que sean los alcaldes quienes nombren a los jueces de paz. En ese sentido, asegura que “resulta adecuado” con lo que dispone el numeral 3 del artículo 243 de la Constitución, norma que habla de las facultades del alcalde para nombrar y remover a los funcionarios municipales. La funcionaria también dice que “es congruente” con la función que les da la ley (a los alcaldes) para destituir al juez de paz.
El proyecto de ley propone que la escogencia de los jueces de paz esté a cargo de una “comisión de selección” y no de la Comisión Técnica Distrital, actualmente prevista en la Ley 16. La comisión de selección que propone el Ejecutivo estaría conformada por un representante del Consejo Municipal del distrito respectivo, un representante de la junta comunal y un representante de la sociedad civil organizada. La decisión final la tomará el alcalde.
Que los alcaldes sean los que nombren a los jueces de paz, ha sido de los aspectos más cuestionados del proyecto de ley. En la actualidad, la Comisión Técnica Distrital está conformada por cinco miembros: dos representantes de la sociedad civil, un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante del Consejo Municipal y un representante del corregimiento correspondiente. Todos tienen una función en el procedimiento de selección de los jueces de paz. La designación final recae en el Consejo Municipal y no en el alcalde como tal.
Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, que impulsó la Ley 16 de 2016, ha dicho por ejemplo, que la nueva comisión que se plantea estará controlada por figuras políticas, con excepción del representante de la sociedad civil, siempre que este no sea designado por el alcalde o el respectivo consejo municipal. Dijo que actualmente la comisión que elige a los jueces la componen cinco personas, precisamente para que no exista una dependencia política.
La procuradora encargada también pide excluir del proyecto la posibilidad de que el juez de paz pueda ordenar el reintegro al domicilio de una víctima a una persona acusada de violencia de género, ya que esto es de conocimiento de la esfera penal.
La opinión de la Procuraduría de la Administración surge luego de una consulta que le formuló el diputado Leandro Ávila, presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea. El proyecto de ley espera segundo debate en el Legislativo.
En la actualidad, en los 679 corregimientos del país existen 500 jueces de paz y 40 mediadores, según informó, en su momento, Nicolás Rivera, de la oficina de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno.