El procurador de la Administración, Rigoberto González, objetó algunas de las reformas introducidas al Código Procesal Penal, el Código Judicial y a la jurisdicción de paz, contenidas en una propuesta legislativa que tramita la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional (AN). El presidente de esta Comisión, Víctor Castillo, consultó al procurador el pasado 30 de marzo sobre la viabilidad de las modificaciones planteadas.
González expresó sus reservas sobre la viabilidad de estas reformas por las posibles afectaciones a las labores investigativas del Ministerio Público (MP).
La exposición de motivos de la propuesta legislativa que presentó Celso Arenas, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la AN, señala que los cambios buscan agilizar el proceso de investigación y reducir la cantidad de hechos delictivos que conocen los jueces, además de establecer nuevos mecanismos procesales en la fase de investigación.
De acuerdo con el procurador, algunas de las modificaciones limitan el accionar del MP, al introducir plazos al proceso de investigación preliminar. En ese sentido, destaca que el artículo 6 del anteproyecto introduce cambios en el artículo 70 del Código Procesal Penal. Se establece que los agentes del MP no podrán realizar una búsqueda generalizada de documentos y comunicaciones privadas, basándose en la posibilidad de ubicar pruebas y convertir dicha acción en una “auditoría de la vida” de la persona procesada.
Según González, dicha medida sería contraproducente, al introducir limitantes a la labor investigativa de los fiscales. También objeta el artículo 7 del anteproyecto, que reforma el artículo 271 del Código Procesal Penal, al aplicar un plazo de 18 meses para que el fiscal culmine una investigación iniciada de oficio, ya que se limitaría la función investigativa y la certeza del castigo.
Otra de las deficiencias señaladas por González a la iniciativa es el hecho de que introduce la figura de caducidad de los procesos cuando estén paralizados por cuatro meses.
En este punto se plantea que, ante esta situación, el juez de garantías, a petición de las partes, podrá ordenar el cierre de la investigación y ello -según el procurador- atenta contra la función constitucional asignada al MP.
En cuanto a la propuesta de que el Tribunal Superior de Apelaciones pueda conocer de los amparos de garantías constitucionales, el procurador estima que el amparo solo procede cuando se han agotado los medios y trámites que establece la ley, que usualmente se surten ante el Tribunal de Apelaciones y que no sería prudente que esta instancia volviera a conocer de un caso sobre el que ya emitió concepto.
González también cuestiona los cambios propuestos a la jurisdicción de paz, al asignar labores de investigación a los jueces de paz.
En ese sentido, sustenta que los jueces de paz no conocen de delitos, sino de faltas. Además, no hacen investigaciones.
Recalca que el ámbito de acción de los jueces de paz es local o vecinal y que sus acciones deben estar encaminadas a soluciones amistosas de los conflictos que se produzcan en la comunidad.
También estimó que la jurisdicción de paz está orientada a la restauración social y que, en otras consultas hechas a su despacho, recomendó no integrar la justicia de paz a la jurisdicción penal.
Se intentó buscar una reacción del diputado Castillo sobre las acotaciones hechas por el procurador González, pero no respondió las llamadas a su celular.