La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley No. 20 de 21 de junio de 2006, que había modificado los límites de la cuenca del Canal de Panamá, con lo cual se recuperan los límites establecidos antes de su promulgación.
Esta decisión despejaría la vigencia de la Ley 44 de 31 de agosto de 1999, que define los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.
La sentencia fue emitida bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López y respaldada por los otros ocho magistrados del Pleno de la Corte, como se anunció a través del edicto No. 720. La demanda, presentada por Publio Cortés, argumentaba que la Ley 20 de 2006 violaba la Constitución porque no fue propuesta por la junta directiva del Canal de Panamá, la cual tiene la iniciativa legislativa. Cortés también solicitó la restitución de la Ley 44 de 1999 para restablecer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal. Según la demanda, la Ley 44 otorgaba una protección esencial para la conservación de los recursos hídricos adyacentes a la vía interoceánica.
En enero de este año, el ministro de Ambiente, Juan Carlos Navarro, y el abogado Juan Ramón Sevillano presentaron otra demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 20 de 2006, alegando que violaba el artículo 319 de la Constitución, que asigna a la junta directiva de la ACP la facultad de proponer los límites de la cuenca hidrográfica. También argumentaron que la ley infringía el artículo 163 de la Constitución, que prohíbe a la Asamblea Nacional aprobar leyes contrarias a la Carta Magna.
[Lea también: Corte declara inconstitucional Ley 20 de 2006 y restituye límites de la cuenca hidrográfica del Canal]