La postulación del día de ayer 24 de septiembre de la empresaria Marta Linares de Martinelli, como candidata a la vicepresidencia de la República de una nómina encabezada por su cónyuge Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, representa una cuestión jurídica sumamente novedosa, y a la vez lamentablemente, una afrenta a la noción de un sistema republicano de gobierno.
Explícitamente en la Constitución Política de la República de Panamá no existe tajantemente una prohibición contra la situación antes mencionada. Esto es un legado del machismo constitucional y de la ingenuidad de los redactores de la Constitución, quienes nunca concibieron que podría presentarse una situación como esta.
Las constituciones no son textos exhaustivos, sino documentos de principios y reglas generales que deben ser desarrolladas e interpretadas por terceros.
La interpretación Constitución
El 12 de febrero de 2015, el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un fallo decidió que era inconstitucional que la señora Linares de Martinelli fuera candidata a la vicepresidencia de la República de la nómina encabezada por José Domingo Arias en la nómina del 2014.
Lo interesante del fallo es que la Corte tuvo la opción de decidir teniendo en cuenta que la elección presidencial ya había pasado, por lo que se presentaba una situación de sustracción de materia. El máximo tribunal decidió que el tema era demasiado importante y que debía ser aclarado. Esa decisión de la Corte Suprema estableció explícitamente un principio: los cónyuges son parientes.
La decisión específica del fallo del 12 de febrero de 2015 estableció un mandato jurisprudencial, en cuanto a que un cónyuge de un presidente o presidenta de la República no podría correr para vicepresidente en el siguiente periodo. Es decir, que la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 193 de la Constitución sobre la restricción a familiares cercanos del mandatario actual de ser candidatos en el próximo período, se extendió a los y las cónyuges.
Ahora bien, si se le prohíbe a la cónyuge ser candidata a la vicepresidencia en el gobierno siguiente, el principio jurídico implícito es que tampoco podría ser candidata a la vicepresidencia junto a su esposo.
Existen prohibiciones constitucionales, como en el artículo 197 de la Constitución que dice: “No podrán ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco”.
Si la Corte Suprema ya definió que la prohibición de parentesco incluye al cónyuge y se entiende que la vicepresidenta de la República tiene por derecho propio la participación en el Consejo de Gabinete (sin derecho a voto,) quiere decir que el impedimento constitucional no le permitiría a Marta Linares de Martinelli ser vicepresidenta de la República. Aunque solo se encuentre designada como candidata a ese cargo, esta condición viola el espíritu de la Constitución.
El otro escenario
Bajo el supuesto de que el Tribunal Electoral aceptara la nominación de la señora Linares de Martinelli como candidata a la vicepresidencia de la República en una nómina encabezada por su esposo y que esta nominación no fuera impugnada ante la Corte Suprema de Justicia, o que siendo impugnada, la Corte no se pronuncie en tiempo razonable antes de la elección del 5 de mayo de 2024, Panamá enfrentaría un escenario sumamente polémico y controvertido.
Por una parte, los dos cónyuges que constituyen la nómina son parte de un grupo empresarial que puede ser afectado por importantes decisiones judiciales en curso, o por acciones del gobierno de Estados Unidos. Si los dos cónyuges efectivamente llegaran a ser ganadores de la elección del 5 de mayo próximo, su gobierno sería una invitación a una crisis constitucional, con semejante caso de nepotismo.
La gobernabilidad del país enfrentaría una amenaza por el riesgo a la forma republicana de gobierno. Esto sería casi equivalente al gobierno de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo que se han constituido en los mandamases de Nicaragua. La forma republicana de gobierno exige la alternancia en el poder, los controles y restricciones a la captura del Estado por parte de familias aspirantes a convertir el gobierno en una dinastía.
La decisión del partido Realizando Metas es un desafío abierto al orden democrático, ya que pretender que una laguna en la letra de la Constitución es suficiente para imponer la situación inédita de que cónyuges sean presidente y vicepresidente de la República es desconocer que la interpretación constitucional ha ampliado el alcance del texto de la Carta Magna en pro de una mayor tutela de los derechos ciudadanos. Esto será otra prueba para la Corte Suprema de Justicia y para una ciudadanía sorprendida y avasallada por las acciones de poder.