En los corrillos políticos cargados de especulaciones con respecto al futuro electoral y judicial del expresidente Ricardo Martinelli, se menciona de forma insistente que, de ganar la presidencia de la República, José Raúl Mulino o Zulay Rodríguez, se le podría otorgar un beneficio de “indulto” al expresidente y que de esta forma su condena a 10 años y 8 meses por el delito de blanqueo de capitales, relacionado con el caso New Business, quedaría extinta. En ese mismo escenario, al extinguirse la pena, el exmandatario quedaría rehabilitado para el ejercicio de un cargo de elección popular. Nada más lejos de la verdad.
Es común en muchos países del mundo, que los jefes de Estado tengan amplias facultades para extinguir con su decisión expresa la acción penal o la ejecución de una condena de prisión. Esta facultad denominada en algunas constituciones como el “perdón presidencial” y en las constituciones panameñas como “indulto”, tiene algunas particularidades que merecen una reflexión sobre su naturaleza y alcance.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el indulto es la: “Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.”. En Panamá el artículo 184 de la Constitución Política enumera las atribuciones que el presidente de la República puede realizar conjuntamente con un ministro del ramo, y en el numeral 12 de ese artículo se menciona lo siguiente: “Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes”. Aquí aparece el principal límite al indulto presidencial, sólo puede ser por “delitos políticos” y no por “delitos comunes”. Esta limitación constitucional no existe en todos los países, ya que por ejemplo en Estados Unidos el perdón presidencial no está limitado a los delitos políticos sino que es aplicable a todos los delitos.
El ecosistema jurídico
De acuerdo con el reputado Diccionario Electoral del Instituto Nacional de Estudios Políticos de México, un delito político se define así: “Es una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto típicamente antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto.”. En otras palabras, el delito político es una conducta relacionada con la transformación, sustitución o modificación del gobierno o del sistema político por medios usualmente violentos. Este delito no tiene vinculación con conductas delictivas tales como la violación, el robo a mano armada, el narcotráfico, el peculado y el blanqueo de capitales u otros delitos afines.
El Código Penal panameño enumera en el artículo 115 las causas de extinción de la pena y en su numeral 4 incluye al indulto como una de estas. El artículo 116 del mismo Código establece, sobre el indulto lo siguiente: “El indulto es una causa de extinción de la pena, de carácter individual, cuya potestad corresponde al Presidente de la República con el Ministro respectivo. Solo es aplicable a delitos políticos y extingue la pena.”.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido constante en la anulación de indultos que fueron otorgados en infracción del mandato constitucional de que solo se pueden conceder para delitos políticos. Así pasó con los indultos concedidos en el año 2010 que fueron otorgados a policías involucrados en la muerte de pescadores inocentes en Panamá Oeste, así como los indultos concedidos en el 2014 por ese mismo gobierno.
Lo que vale para el indulto en Panamá también es aplicable para la amnistía, que según el artículo 159 de la Constitución Política, en su numeral 6 solo se puede conceder por delitos políticos. La única diferencia entre el indulto y la amnistía es que el primero es individualizado y la segunda es generalizada. Como una última duda jurídica es necesario aclarar que en el sistema constitucional panameño, el presidente de la República no se puede “auto-indultar”, ya que esto infringiría numerosos principios constitucionales como el de legalidad, la prohibición de fueros y privilegios, así como el principio del debido proceso contenidos en los artículos 17, 19 y 32 de la Constitución Política respectivamente.