El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales declaró prescritos los cargos formulados contra 63 personas por la presunta comisión de delitos financieros y falsificación en perjuicio del Banco Nacional de Panamá (BNP). No obstante, mantuvo la acusación contra ocho exfuncionarios por el delito de peculado.
Durante el juicio contra 71 personas, que inició el pasado lunes y concluyó el miércoles, el juzgado acogió la solicitud de los defensores de los imputados, quienes argumentaron que los delitos de falsificación de documentos y financieros ya estaban prescritos, debido a que la investigación excedió el tiempo máximo de aplicación de la pena.
Los defensores alegaron que la pena aplicable a dichos delitos es de ocho años de prisión, pero señalaron que el auto de llamamiento a juicio fue emitido en mayo de 2019, por lo que los delitos ya habían superado el plazo para ser sancionados.
Sin embargo, los cargos por la presunta comisión del delito de peculado se mantuvieron para ocho de los procesados.
Durante sus alegatos, el fiscal anticorrupción, Ariel Degracia, solicitó la condena por el delito de peculado contra Marta Ríos, exgerente de la sucursal del BNP en La Exposición. Asimismo, pidió condenas por peculado culposo para las oficiales de crédito Yadisel Renwick, Vanessa Herrera y Mireya Reyes, y para los supervisores Mitzila Torres, Ruth de Obaldía, Enrique Rivera y Luis Carlos Henríquez.
Por su parte, los abogados defensores solicitaron la absolución de todos los imputados, argumentando que la fiscalía no logró determinar el monto de la lesión patrimonial al BNP ni probar que los procesados se enriquecieron ilícitamente con los fondos cuestionados.
Los hechos se originaron a raíz de una denuncia presentada por el Ministerio Público tras una auditoría interna correspondiente al período entre julio de 2009 y febrero de 2011, que reveló anomalías en 96 préstamos hipotecarios. Estos incluían préstamos aprobados y desembolsados, aprobados pero no pagados, y otros que estaban en trámite.
Según la fiscalía, en muchos de estos préstamos las cartas de trabajo y de referencia fueron alteradas o falsificadas, y en varios casos dichas cartas correspondían a empresas ficticias. Además, la Dirección Nacional de Informática de la Caja de Seguro Social (CSS) certificó que las fichas de comprobación de salarios y derechos de los prestatarios presentaban alteraciones en los datos, como el salario reportado, el número patronal y el número de seguro social.
La juez primera liquidadora de causas penales, Águeda Rentería, se acogió al término de 30 días para dictar sentencia.