El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alejandro Moncada Luna nunca fue exonerado del delito de blanqueo de capitales y el Ministerio Público (MP) puede hacer cargos a quienes participaron en ese delito.
Así lo concluyó el magistrado del Segundo Tribunal Superior Penal Luis Mario Carrasco, al salvar su voto en el fallo que anuló el proceso a 14 personas del llamado “círculo cero” del expresidente Ricardo Martinelli, a quienes se les investigaba por supuesto blanqueo de capitales en cuentas relacionadas con cuentas del exmagistrado de la CSJ.
Carrasco advirtió de que si bien Moncada Luna no fue acusado de blanqueo de capitales como parte del acuerdo de pena que suscribió con el diputado Pedro Miguel González –fiscal en el proceso que se le siguió en la Asamblea Nacional–, ello no exime a otras personas de ser investigadas por la supuesta comisión de ese delito.
El jurista discrepó con sus colegas Wilfredo Sáenz y María De Lourdes Estrada, al considerar que en este proceso es “perfectamente factible formular cargos por blanqueo de capitales”, y alegó que no se ha incurrido en ninguna causal de nulidad, tal como lo plantearon Sáenz y Estrada en la sentencia del pasado 23 de septiembre.
LAS RAZONES DE LUIS M. CARRASCO
En seis páginas, el magistrado del Segundo Tribunal Superior Penal Luis Mario Carrasco expone el porqué no está de acuerdo con el criterio de sus colegas Wilfredo Sáenz y María De Lourdes Estrada, quienes en un fallo declararon nulo todo lo actuado en el proceso adelantado a Felipe Pipo Virzi, Nicolás Corcione, Ricardo Ricky Calvo, y a 11 personas más, derivado de las actividades del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alejandro Moncada Luna, a quien la Asamblea Nacional condenó por enriquecimiento injustificado.
La Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada los investigaba por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales. Carrasco argumenta, por ejemplo, que las razones esgrimidas por sus colegas “son inexistentes”, por lo que, agrega, la investigación se ha visto interrumpida “de forma aparatosa e inusitada”.
El jurista expone, además, que el proceso debió concluir como lo dispone el ordenamiento procesal aplicable para luego ser sometida al escrutinio del juez natural. “Observo en primer lugar que la pretensión que ha generado el pronunciamiento que ahora cuestiono nace con la presentación de un incidente de nulidad por falta de competencia promovido por el representante legal de la sociedad Corporación Cubemu, S.A. quien se identifica como un tercero afectado”, sustenta.
Y luego manifiesta que Corporación Cubemu no es un imputado en esta causa y tampoco es querellante. “Es una persona jurídica que sin enfrentar cargos que impliquen responsabilidad penal mantiene un interés patrimonial vinculado a la investigación”. En efecto, el recurso llegó al tribunal de la mano de Gilberto Pérez, de la firma forense José María Castillo & Asociados, actuando en nombre de Corporación Cubemu.
Carrasco explica que la declaración de nulidad y el archivo de la causa no es motivo regular para dar por terminado “un negocio penal”. ¿Qué ha sucedido en el caso que nos ocupa?, se pregunta el magistrado. Entonces explica que en este caso, el tribunal de segunda instancia, y ni siquiera el juez natural de primera instancia, ha intervenido durante la etapa sumarial antes de agotar la investigación, y ha deducido, so pretexto de una causal de nulidad, que el fiscal no puede seguir investigando.
En su sentencia, Sáenz y Estrada plantean, por ejemplo, que en este caso se violó la garantía del debido proceso, debido al incumplimiento de las formalidades referentes a la formulación de los cargos por el delito de blanqueo de capitales.
Infieren también que en el acuerdo entre el fiscal del caso Pedro Miguel González y Moncada Luna, este último aceptó una pena de 60 meses de prisión por los delitos de enriquecimiento injustificado y falsedad. Y enseguida añaden que el punto cuatro de ese mismo pacto establece que el pronunciamiento de la sentencia conlleva el cierre de la investigación. “Con el acuerdo se eliminaron los cargos de blanqueo de capitales y corrupción, por tanto, al acusado solo lo declaran responsable por los delitos de enriquecimiento injustificado y falsedad”, explican los dos juristas.
Sin embargo, Carrasco también dice que es necesario que el Ministerio Público culmine la investigación iniciada dentro de los plazos de ley, y luego plantea que esta actuación debe ser sometida al “escrutinio calificador del juez de la causa, quien en ese momento está facultado para reconocer nulidades o cualquier otra irregularidad que reclame un remedio jurisdiccional”.
‘UN INSULTO’
En la calle, los cuestionamientos a la sentencia se multiplican. El Movimiento Independiente, en un comunicado dijo que “alegar que los acuerdos de pena con un individuo eliminan el delito o suprimen la responsabilidad de los demás partícipes en el mismo, es un insulto a la inteligencia ciudadana”.
A la CSJ le piden una investigación al respecto y al Ministerio Público le exigen actuar con celeridad, “bajo los principios y procesos que le competen ante un fallo de esta naturaleza”.
Mientras que Carlos Lee, de Alianza Ciudadana Pro Justicia, está entre los que piensan que Sáenz y Estrada podrían ser sujetos a un proceso penal por la posible comisión del delito de corrupción. El proceso, de acuerdo con Lee, se podría hacer a la luz del artículo 346 del Código Penal . Esta disposición dice que “el funcionario del Órgano Judicial o el Ministerio Público que por colusión o por otros medios fraudulentos, profiera resolución manifiestamente contraria a la Constitución Política o a la ley de modo que cause perjuicio recibirá una pena de cuatro a ocho años de prisión”.
En tanto, Magaly Castillo, también de esa organización de la sociedad civil organizada, tildó el fallo de “escandaloso”. “Se está dejando impune las actuaciones de los empresarios que participaron en el blanqueo de capitales que permitió el enriquecimiento injustificado de Moncada Luna”, agregó.
El abogado Rosendo Rivera, también cuestiona la sentencia. Dijo que este fallo “crea un manto de impunidad” ya que se quiere aplicar la figura del doble juzgamiento sin que el Ministerio Público halla emitido su opinión fiscal. Manifestó que este criterio podría extenderse al proceso seguido a Ricardo Martinelli, en el caso de espionaje, ya que el Juzgado Decimosexto de Circuito Penal lleva un proceso a Gustavo Pérez y Alejandro Garuz por el mismo tema.
Perfiles de magistrados Saéz y Estrada
WILFREDO SÁENZ:
Estuvo a cargo del caso de Juan Hombrón en el que negó una apelación del MP y ratificó la liberación de Anabelle Villamonte. El exjuez Alexis Ballesteros lo denunció por supuestamente haberlo presionado para fallar a favor de Ricardo Martinelli.
MARÍA DE LOURDES ESTRADA:
Estuvo a cargo del proceso por el incendio en el Centro de Cumplimiento de Tocumen. Fue parte de la terna de magistrados que falló el caso de los envenenamientos masivos con el jarabe contaminado con dietilenglicol.