La acción penal en el proceso seguido a Ricardo Martinelli Berrocal por la expedición de 353 indultos en la recta final de su mandato presidencial (2009-2014), no se ha extinguido.
Así concluyó el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que después de dos días de deliberaciones, rechazó una apelación presentada por los abogados de Martinelli, contra una decisión del magistrado José Ayú Prado -en funciones de juez de garantías- de no declarar la prescripción del caso, la extinción de la acción penal y el archivo del expediente.
No obstante, el pleno reconoció que sí se encuentra prescrita la acción penal, "de acuerdo a la pena de prisión", que en el caso de abuso de autoridad, es de uno a dos años de prisión o el pago de días multa o arresto de fines de semana. Por este caso, Martinelli es procesado por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de deberes del servidor público.
La decisión fue apoyada por Oydén Ortega, Harry Díaz, Wilfredo Sáenz y Secundino Mendieta, y el voto razonado de Jerónimo Mejía. Ángela Russo, Asunción Alonso, Cecilio Cedalise y Hernán De León -quien presidió la audiencia- salvaron el voto, por considerar que la decisión de Ayú Prado debía ser revocada, dado que el caso -según ellos- prescribió el 30 de junio de 2016, dos años después de la fecha en la que Martinelli expidió el último de los Decretos Ejecutivos demandados.
Sidney Sittón, abogado de Martinelli, solicitó celebrar otra audiencia para ordenar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a Martinelli -detención con fines de extradición- por el Pleno el 12 de diciembre de 2017. Martinelli está actualmente detenido en Miami, pero por otro caso que adelanta la Corte: el de la interceptación no autorizada de las comunicaciones desde el Consejo de Seguridad Nacional, en los dos últimos años de su mandato.
Jerónimo Mejía -quien emitió un voto razonado- reconoció que cuando el Pleno ordenó la detención y extradición de Martinelli en diciembre pasado, no se habían adoptado decisiones respecto a la prescripción del caso.
El Pleno se había declarado en sesión permanente después que la mañana del lunes 29 de enero, los magistrados -constituidos en tribunal de apelaciones- escucharon los argumentos de Sittón. La contraparte estuvo representada por el magistrado fiscal Abel Zamorano. La audiencia se reanudó a las 8:55 p.m. de este martes, con la lectura de la sentencia y los salvamentos. El acto confluyó a las 10:30 p.m.
En una audiencia celebrada el pasado 5 de enero, Ayú Prado rechazó declarar la prescripción del caso, la extinción de la acción penal y el archivo del expediente, como pretende Sittón.
El magistrado fiscal Zamorano sostiene que no cabe la declaratoria de prescripción, dado que ya el expresidente fue declarado “en rebeldía” y hay una orden de detención en su contra.
Zamorano citó el artículo 158 del Código Procesal Penal, que señala que: "La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca".
Igualmente, hizo referencia al artículo 117 del mismo código, que establece que los plazos de prescripción de la acción penal se suspenden mientras dure el trámite de la extradición o por la rebeldía del imputado.
Por tanto, "la ausencia y la rebeldía suspenden todo tipo de prescripción", insistió.
El magistrado fiscal también enfatizó en que ha hecho "todos los esfuerzos para que este proceso continúe", pese a la renuencia de Martinelli que, aún cuando se encontraba en libertad, nunca quiso presentarse personalmente.