La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió el recurso de casación presentado por los querellantes Mauro Zúñiga, Balbina Herrera y Mitchell Doens contra la sentencia del Tribunal de Juicio que el 9 de agosto de 2019 declaró “no culpable” al expresidente Ricardo Martinelli, por el denominado caso pinchazos.
Además, la Sala Penal manifestó que no es competente para resolver dos recursos de anulación con causales de casación presentado contra la sentencia: uno, por las también víctimas y querellantes Rosendo Rivera, Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro, y otro por Ricaurte González, entonces fiscal contra la Delincuencia Organizada.
Adjuntos
Fallo de la Salaa Penal.pdfEn estos dos casos, la Sala Penal decidió que es el Tribunal de Apelación del Primer Distrito Judicial quien debe conocer el caso, y ordenó “devolver” ambos recursos de anulación a dicha instancia.
La ponente del fallo fue la magistrada Maribel Cornejo, quien contó con el voto favorable de Asunción Alonso, suplente del magistrado José Ayú Prado, quien se había declarado impedido para tratar el caso.
La magistrada María Eugenia López Arias salvó el voto.
El fallo, aunque con fecha del 31 de julio pasado, fue dado a conocer este lunes 10 de agosto.
El pasado 9 de agosto de 2019, un tribunal integrado por 3 jueces, del Primer Distrito Judicial, declaró a Martinelli “no culpable” de espionaje político y peculado, por considerar que se incurrieron en violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.
Las magistradas Cornejo y Alonso consideraron en su fallo que el abogado Carlos Herrera Morán -quien presentó la casación en representación de Zúñiga, Herrera y Doens- cometió “errores” al sustentar las causales de casación. Cornejo y Alonso consideraron que estos “vicios” eran insubsanables y por eso no admitieron el recurso.
Pero la magistrada López Arias considera en su salvamento de voto que, si bien el recurso de Herrera Morán presenta algunas deficiencias, “se trata de errores rescatables y enmendables”.
“Si se corrigen los gazapos... la causal contendría una proposición jurídica completa, que puede ser objeto de estudio en el fondo”, señala López Arias en su escrito de salvamento.
Agrega que los posibles yerros en los que haya incurrido el fiscal González en su recurso de anulación, también son subsanables, por lo que López Arias también salvó el voto en cuanto a la decisión de Cornejo y Alonso de declarar que la Sala Penal no es competente.
López Arias sí se mostró de acuerdo respecto a la decisión de la Sala, en cuanto a no admitir el recurso de nulidad presentado por Rivera, Polanco y Navarro.


