Un fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión provisional de la adenda No. 220 del 31 de agosto de 1999, que prorrogaba por 10 años el contrato de concesión otorgado a la empresa Gethsa Internacional, para extraer arena continental en el corregimiento de San Martín, cerca del río Pacora.
La decisión, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, se da a raíz de una demanda de nulidad interpuesta por María Gabriela Dutary, en ese momento abogada del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM).
Dicha demanda tenía como objetivo suspender la adenda del contrato a la empresa por daños ambientales, en perjuicio del río Pacora y área aledañas.
A través del edicto No. 1358, la Sala Tercera notificó a las partes de la decisión adoptada, la cual es de obligatorio cumplimiento.
El Estado y a la empresa Gethsa Internacional suscribieron en el año 1999 la segunda adenda por un término de 10 años para la extracción de arena continental, en una superficie de 500 hectáreas en el corregimiento de San Martín, provincia de Panamá.
La adenda establece que, durante la vigencia del contrato, la empresa se comprometía a la protección del medio ambiente durante sus operaciones y también a establecer programas para garantizar la menor cantidad de afectaciones posibles.
Desde el año 2009, residentes del área de San Martín y Pacora se han quejado por las operaciones de la empresa Gethsa, por supuestas afectaciones medioambientales en perjuicio del río Pacora.
En varias ocasiones, las autoridades del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) intervinieron las operaciones de Gethsa, por afectaciones medioambientales, que luego fueron subsanadas.
La demanda de nulidad presentada por el CIAM busca que se deje sin efecto el contrato concedido a Gethsa por el daño potencial que se puede ocasionar al medio ambiente.