La prohibición del doble juzgamiento por los mismos hechos y los mismos delitos es un pilar de las democracias, desde la Revolución Francesa. Esto significa que una persona una vez juzgada con una decisión en firme en un proceso penal, ya sea de absolución o de culpabilidad, no puede ser procesada por esa misma causa en ese país o en algún otro.
Esto es importante entenderlo en toda su extensión, ya que un mal entendido sobre este principio significaría que en Panamá no se podría juzgar a los hermanos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares por el caso de los $28 millones pagados en soborno por Odebrecht, y por el cual fueron condenados a 36 meses de prisión, el pasado viernes 20 de mayo en Nueva York.
La condena del juez federal del Distrito Este de Nueva York, Raymond Dearie, fue por usar el sistema financiero estadounidense para blanquear dinero proveniente de un soborno pagado por la empresa Odebrecht. En ningún momento, y en ninguna forma esta condena fue por los actos de corrupción realizados en Panamá. En Nueva York se condenó por una ofensa penal cometida contra el sistema financiero de los Estados Unidos. La República de Panamá tiene que procurar su propia justicia para subsanar las ofensas cometidas contra su institucionalidad.
La incriminación de un familiar
En Panamá el artículo 25 de la Constitución dice así: “Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
Esto significa que en Panamá, el sistema de justicia no puede obligar a persona alguna a rendir testimonio o presentar pruebas contra sí mismo, así como contra su cónyuge, sus hijos, sus nietos, sus hermanos, padres, tíos, primos, suegros y cuñados. En Estados Unidos la prohibición solo alcanza a la propia persona y a su cónyuge. Todos los demás familiares quedan excluidos.
La incorporación en los casos judiciales en Panamá de las pruebas producto de la condena de Nueva York está sometida a los criterios de lo que es legal en Panamá, y al debido proceso. Aunque los abogados defensores de ambos hermanos hayan reconocido la participación de su padre en el ilícito condenado en Estados Unidos, esa prueba por sí misma no es suficiente para una condena en Panamá. Corresponde al Ministerio Público compilar las pruebas que acompañen a ese reconocimiento.
Como se ha mencionado, los hermanos Martinelli Linares no están obligados a declarar contra ninguno de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por lo que todo caso que se desarrolle en Panamá tendrá que enfrentar esa limitante.