El abogado Ernesto Cedeño presentó este lunes 5 de septiembre de 2022 dos acciones legales en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), las cuales tienen que ver con el Decreto Ejecutivo No. 215 del 1 de septiembre de 2022, mediante el cual se crea la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Bastión de Lucha del Oriente Chiricano, pueblo Ngäbe Buglé y campesinos; dos representantes de la Alianza Pueblo Unido por la Vida y dos representantes de la Alianza Nacional por los Derechos de los Pueblos Organizados; y estará bajo la coordinación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
La primera acción presentada por Cedeño es una demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y que quedó en manos de la magistrada María Cristina Chen Stanziola.
En la demanda, Cedeño pide a la Corte que suspenda los efectos de este acto, toda vez que una de las funciones de la citada comisión “riñe” con lo que ya estableció la disposición que creó el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo (Ley No. 20 de 2008).
Según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 215, dentro de las funciones de la comisión se encuentran: presentar posibles casos de corrupción ocurridos dentro de las entidades públicas y presentar denuncias ante el Ministerio Público o fiscalías especiales por la posible comisión de hechos punibles dentro de la administración pública, entre otras.
Cedeño señaló también que en este asunto se da un aspecto “discriminatorio” ya que en la citada comisión solo estarán las tres alianzas con las cuales el Órgano Ejecutivo mantiene conversaciones en la provincia de Coclé, desde el 21 de julio pasado, en la denominada mesa única de diálogo.
“La Comisión Ciudadana Contra la Corrupción violenta, a mi juicio, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en donde se permite la posibilidad de que se abra el compás para que la sociedad civil proponga ideas y ahora esto se ha cerrado”, explicó.
Agregó que no está en contra de que en el país exista un ente anticorrupción sino que “debe ser incluyente y no excluyente”, tal como quedó establecido en el Decreto Ejecutivo No. 215.
El segundo recurso presentado fue una acción de inconstitucionalidad sobre el citado decreto, que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo, y su vicepresidente José Gabriel Carrizo Jaén.
Cedeño explicó que el artículo 184 de la Constitución de Panamá no le da facultades al Presidente ni a ministros de Estado establecer este tipo de comisiones. “El instrumento objetado en su creación, por sus integrantes, establece una especie de privilegio por ideas políticas, contrario a lo que reza la Carta Magna”, fundamenta el abogado en el escrito.
Varios grupos de la sociedad civil han mostrado su rechazo a la conformación de esta comisión.
Por ejemplo, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, Capítulo Panameño de Transparencia Internacional, expresó que una una nueva comisión “no tiene sentido” y que, en su lugar, Cortizo debiera cumplir con los compromisos adquiridos en el Reto Transparencia Panamá 2019, el cual firmó en su momento. En dicho reto, los candidatos presidenciales de las pasadas elecciones se comprometían con la transparencia y la lucha anticorrupción en el país.


