El pleno del Tribunal Electoral (TE) mantuvo la decisión de rechazar una denuncia que buscaba inhabilitar la candidatura por la libre postulación de Betserai Richards, quien ganó en las elecciones del 5 de mayo una curul en el circuito 8-6.
En una resolución dada a conocer este jueves, pero con fecha del pasado 29 de abril, y que lleva las firmas de los magistrados Eduardo Valdés Escoffery, Alfredo Juncá y Luis Guerra, el TE confirmó la decisión del Juzgado Tercero Administrativo Electoral de desestimar la denuncia interpuesta por el abogado Neftalí Jaén, quien acusó a Richards de no haber renunciado a su cargo en el Sistema Educativo Estatal de Radio y Televisión (Sertv) dentro del plazo establecido por la ley.
Según el fallo del TE, en este caso se logró establecer que no se violó el artículo 33 del Código Electoral, el cual dispone que no son elegibles para cargos de elección popular los servidores públicos que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, los cargos de director, subdirector, secretario general, administrador y otros cargos directivos de entidades autónomas y semiautónomas.
De acuerdo con el TE, el cargo de jefe de contenidos de Sertv que ocupaba Richards no se clasifica dentro del nivel político y directivo de esa entidad, y por lo tanto, es evidente que las funciones que ocupaba no pueden ser equivalentes a las de un director o subdirector general.
También explica que si bien Richards fue nombrado con el cargo de director de información y relaciones públicas de Sertv, la realidad es que no ejercía una función de dirección, ya que solo daba cumplimiento a las órdenes de nivel directivo, trabajo por el cual recibía un pago constante y fijo, tal como lo acredita la planilla de Sertv.
Los magistrados concluyeron que en este sentido se observa que Richards ostentaba un cargo que no se encuentra enlistado en el artículo 33 del Código Electoral.
Richards fue electo como diputado del circuito 8-6 en los comicios electorales del pasado domingo.