El expresidente Ricardo Martinelli Berrocal (2009-2014) sufrió un nuevo revés judicial: un tribunal rechazó un amparo de garantías constitucionales presentado por su defensa contra la jueza Baloisa Marquínez, con el que pretendía zafarse del juicio por supuesto cobro de coimas y blanqueo de capitales en la causa Odebrecht.
Durante las audiencias del caso en septiembre pasado, los abogados de Martinelli habían planteado que el principio de especialidad impedía que su cliente fuera procesado. Marquínez lo rechazó y, entonces, la defensa del expresidente recurrió al Primer Tribunal Superior de Justicia para insistir con un amparo de garantías. Pero allí avalaron lo decidido por Marquínez: el incidente ya fue resuelto y el principio no aplica.
El fallo, con fecha del 30 de noviembre del 2022 y bajo la ponencia del magistrado suplente Antonio Guerrero White, sostiene que lo planteado por la defensa de Martinelli ya fue debatido en amparos anteriores y por recursos presentados por ellos mismos. De admitir el nuevo, el magistrado consideró que permitiría que se utilizara al tribunal como una instancia adicional, desnaturalizando su propósito de determinar si se violó o no una garantía constitucional.
El principio de especialidad ha sido esgrimido otras veces por la defensa de Martinelli, con la intención de desestimar los procesos legales que mantiene en trámite. Además de la causa Odebrecht, el expresidente está acusado en otros procesos de alto perfil, como la investigación por el presunto delito de blanqueo de capitales a través de la compra de un medio de comunicación social: el denominado caso New Business.
No se vulneran garantías
El principio de especialidad está vinculado a los procesos de extradición, para evitar que cualquier “individuo extraditado” pueda ser juzgado por el mismo crimen en dos Estados.
En 2021, los abogados del expresidente echaron mano de ese recurso para intentar evadir la causa New Business. Entonces, el Segundo Tribunal de Justicia alegó que el principio de especialidad ya no aplica a Martinelli. Fue en un fallo del 19 de julio de 2021.
Un mes después, el 20 de octubre del 2021, la Corte Suprema de Justicia hizo lo mismo: rechazó un amparo de garantías constitucionales presentado por Luis Eduardo Camacho González, abogado de Martinelli, contra la resolución emitida por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales.
En todos los casos, las autoridades judiciales marcaron que el artículo 548 del Código Procesal Penal plantea que “si la persona extraditada ha logrado salir del territorio nacional luego de su libertad” y “voluntariamente” regresó al territorio panameño, “perdería la protección de principio de especialidad”. La justicia considera que ese es el caso del expresidente Martinelli. Esto ha sido, además, sostenido por el Departamento de Estado estadounidense y la embajada de Estados Unidos en Panamá.
La defensa, sin embargo, volvió a intentarlo tras el llamado a juicio al expresidente y 36 personas más por los sobornos de Odebrecht, el pasado 7 de noviembre. Los abogados de Martinelli, y él mismo, alegan también que se trata de una persecución política y que no existen evidencias que lo vinculen con el supuesto delito de blanqueo de capitales procedente del pago de coimas de Odebrecht.
El fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia, firmado por Guerrero White, explica que no hay indicios de una posible vulneración de las garantías fundamentales de Martinelli, ya que la decisión asumida por el juzgado que encabeza Marquínez fue apegada a la ley.