Un fallo que amarra a la libertad de expresión

Un fallo que amarra a la libertad de expresión
Sede de Corporación La Prensa (Corprensa). Archivo


El fallo del 16 de noviembre de 2023 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la apelación del caso de la demanda civil del expresidente de la República, Ernesto Pérez Balladares, contra Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa), casa editorial que publica los diarios La Prensa y Mi Diario, sostiene una línea argumental y una conclusión jurídica que no concuerda con los hechos o con la amplísima práctica jurídica contemporánea, con respecto a la responsabilidad civil por calumnia e injuria.

En la sentencia de primera instancia del 23 de junio de 2023, dictada por la juez Lina Castro, del Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, se condenó a la parte demandante a pagar la suma de $581 mil a Corprensa. Ese mismo juzgado había autorizado, en junio de 2020, el secuestro civil de activos por $1.13 millones a esta casa editorial. La reclamación de Pérez Balladares se inició ocho años antes como reacción a publicaciones de este diario en los días 21 y 22 de marzo del 2011, en las que se publicaron noticias sobre los hallazgos del Ministerio Público en unas pesquisas en las que presuntamente se involucraba al exmandatario con el delito de blanqueo de capitales.

Según publicaron en esas fechas los principales medios impresos del país, incluyendo a La Prensa, la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada había recibido información bancaria sobre una cuenta perteneciente a Seaside Foundation en el Banco del Ismto de Las Bahamas, en la que hubo depósitos por $176 millones, y que dicha fundación tenía supuestamente vínculos con otras sociedades en las que el expresidente tenía derecho a firma. La noticia resultó incorrecta, dado que era el propio Banco del Istmo el que había efectuado las transacciones de los $176 millones y no la entidad supuestamente vinculada al expresidente.

La decisión de la apelación

Con fecha del 16 de noviembre de 2023, el Primer Tribunal Superior emitió en una sentencia mayoritaria de 24 páginas que contó con la ponencia del magistrado Miguel Espino y el respaldo del magistrado Juan Carlos Tatis. El magistrado Carlos Pizarro salvó su voto. La sentencia de la mayoría revoca la decisión de la juez Castro de primera instancia y condena a Corprensa al pago de $5 mil al expresidente y ordena la publicación de un extracto de la sentencia con igual preponderancia que las noticias del año 2011.

Para llegar a esta conclusión, los magistrados Espino y Tatis omitieron por completo el reconocimiento de la doctrina de la “real malicia”, que es la determinada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e incluso por jurisprudencia panameña, como el criterio lógico jurídico a aplicar en esta clase de reclamaciones.

La doctrina de la real malicia establece que para que exista responsabilidad civil de cualquier persona y, por supuesto, de los periodistas o medios de comunicación por la publicación de calumnias o injurias de personas públicas, tienen que cumplirse tres requisitos: la noticia debe ser falsa, quien la publique debe conocer la falsedad de la misma y la publicación debe tener la intención de hacer daño. Esta doctrina exige la inversión de la carga de la prueba, es decir, es la parte demandante la que tiene que probar que se cumplió con el triple criterio de la real malicia.

En la página 18 del fallo se dice lo siguiente: “...el Tribunal no encuentra en el expediente la fuente oficial, dada las investigaciones que se llevaban a cabo por el Ministerio Público, que evidenciaran la vinculación del demandante con la suma de 176 millones de dólares, y la demandada tampoco aclara este punto en sus descargos o en su defensa”. De acuerdo con los principios de la real malicia, no es Corprensa quien debía demostrar que existía esa fuente oficial.

El salvamento de voto

El magistrado Carlos Pizarro aporta un salvamento de voto en las páginas 23 y 24 del fallo. Así, Pizarro riposta en la página 23 a lo afirmado en la sentencia mayoritaria, y de la siguiente forma explica que: “Las notas periodísticas que se objetan y que a la postre constituyen el hecho dañoso tienen como fuente la Vista Fiscal Ampliada N°6 fechada 28 de febrero de 2011, emitida por el Ministerio Público, de la que se desprende la presunta comisión de un delito de blanqueo de capitales.”.

Más adelante, en la página 24, el magistrado Pizarro expone el alcance de la real malicia para este caso: “No hay derechos absolutos y sin duda la libertad de expresión tiene como límite el honor y la reputación de los asociados, es deber de los medios de comunicación, procurar que la información o noticia publicada sea veraz imparcial, sin sesgos, no obstante, en el presente caso lo comunicado a través de la nota publicada, a nuestro juicio no alcanza la categoría de falsa, sino más bien inexacta, por tanto no puede considerarse que la publicación haya sido con animus difamandi.”.

Esta sentencia del Primer Tribunal Superior es otro escalón hacia una decisión definitiva de la justicia panameña sobre esta controversia. Ahora, le corresponderá a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia decidir en casación si efectivamente en Panamá se respeta la doctrina de la real malicia o si la libertad de expresión y el derecho a la información de los panameños y panameñas van a quedar encadenados por decisiones judiciales arcaicas, producidas por tribunales que no están comprometidos con el estado de Derecho y la democracia.


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