En una decisión mayoritaria del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), recogido en un fallo de 104 páginas (incluyendo el salvamento de voto de Cecilio Cedalise), seis magistradas y dos magistrados optaron por desconocer la Constitución Política que juraron defender para, en su lugar, proferir una solución para salvar la democracia panameña.
El 4 de marzo pasado, la abogada Karisma Karamañites presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 11-1 del Tribunal Electoral (TE) que inhabilitó a Ricardo Alberto Martinelli Berrocal como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, en virtud de la condena por blanqueo de capitales de 10 años y 8 meses de prisión que recibió en el caso New Business.
El numeral 2 de ese acuerdo designó a José Raúl Mulino Quintero como candidato presidencial, dado que su candidatura original había sido a la vicepresidencia de la República. Para el TE, los vicepresidentes son equivalentes a los suplentes; por lo tanto, aquí había lugar para la aplicación del artículo 362 del Código Electoral, que se refiere a los suplentes de diputados, alcaldes y representantes de corregimiento.
Aunado a lo anterior, con Mulino reconvertido en candidato presidencial, quedaba la nómina de RM y Alianza sin un aspirante a vicepresidente. La Constitución Política exige que dos personas sean elegidas el 5 de mayo, una como presidente y otra como vicepresidente, y que igualmente dos personas tomen posesión el 1 de julio como presidente y vicepresidente de la República.
La estructura del fallo
Es muy evidente que la redacción de esta decisión fue de la autoría de múltiples manos, ya que los estilos y los enfoques del fallo varían significativamente. Incluso existe una repetición constante de los mismos conceptos jurídicos, como si fuera necesario que los propios magistrados se convencieran de su decisión.
El fallo empieza con una síntesis de la demanda de la abogada Karamañites. Luego se presenta la opinión del procurador general de la Nación, Javier Caraballo. A continuación, se presenta un resumen de los 88 alegatos presentados a favor y en contra de la inconstitucionalidad del Acuerdo 11-1.
En este resumen hay un error importante en la página 42, cuando al abogado Fernando Gómez Arbelaez se le atribuye que alegó a favor de la constitucionalidad del acto del TE, cuando en realidad fue todo lo contrario. Aunque esto pudiera ser una excepción, como no se tiene acceso a los 88 alegatos, es posible especular que el error de atribución de la opinión del jurista Gómez Arbelaez no fue el único.
Lo sustancial del fallo empieza en la página 43, en la sección titulada: “Consideraciones del pleno”.
En este apartado, la Corte Suprema explica los fundamentos de su decisión, presentando los insumos de información, detallando los elementos del análisis jurídico y exponiendo el método con el cual se va a realizar dicho análisis. Es precisamente en esta sección que el pleno decide atropellar el texto constitucional y a abandonar su función de guardiana del orden jurídico panameño.
Los frentes del conflicto
En la página 47 se expone de forma pura y dura el entendimiento del cuál es el contenido de la Constitución y el examen que debía hacerse de lo actuado por el TE:
“Debe tenerse en cuenta que el contenido de la Constitución Política desarrolla dos ejes principales. El primero, consagra las normas para la protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos para defender aquellos; en tanto, el segundo dispone las normas para controlar el ejercicio de las instituciones y gobernantes, justamente para que no vulneren dichas libertades al ejercer el poder y atribuciones que se les han conferido. En esta ocasión, debemos evaluar si el acto realizado por el Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones, no haya desbordado dicho control de su ejercicio para que, en caso de considerar o concluir que lo hicieron, proceda a su corrección inmediata”.
En la página 64 se expresa de forma muy abierta el cambio de enfoque. Ya no se discutirá lo referente a la candidatura, “sino al derecho general de la ciudadanía”.
“De esta manera, el planteamiento de este desarrollo conceptual es comprender que, en esta situación en particular, el tema a analizar es el derecho al sufragio activo de la colectividad asociada en los dos partidos políticos Realizando Metas y Alianza, no así el derecho al sufragio pasivo del candidato habilitado de dichos partidos”.
En la página 66, el pleno de la Corte derriba el primer argumento del TE: que el vicepresidente de la República es solo un suplente. Así se expresan los magistrados sobre este tema: “...el cargo de vicepresidente de la República conlleva atribuciones y funciones que le son propias y que ejerce al mismo tiempo con el presidente de la República, sin necesidad que esté ausente”.
La negligencia de los actores
La Corte no escatima palabras para señalar la irresponsabilidad del TE y de los partidos RM y Alianza en este tema. En la página 71, el pleno se expresa así de estos dos asuntos:
“El Tribunal Electoral, al aplicar la figura de suplente a un candidato a vicepresidente que no pasó por la escogencia de la forma en que lo prescribe el artículo 352 del Código Electoral, estaría desconociendo la voluntad y el derecho al sufragio activo que le asiste a los miembros de esa colectividad”.
“Cabe señalar que los partidos y el propio candidato a vicepresidente, eran conscientes del riesgo que representaba la nómina presentada con el candidato a presidente, ya que tenían conocimiento de la posibilidad de la inhabilitación del candidato a presidente por la condena por más de cinco [5] años que le habÍa sido impuesta y que estaba pendiente la sustanciación de recursos para que quedara en firme y ejecutoriada”.
En la página 73, la Corte remata su censura del TE con este comentario:
“En el caso de situaciones anteriores, respecto a nóminas incompletas que han podido correr para cargos de elección popular [diputado y alcalde] sin suplente, ello ha podido suceder en virtud que el artículo 362 del Código Electoral se refiere expresamente a dichos cargos, no asi con relación a una nómina de presidente y vicepresidente”.
El salto al vacío
A partir de la página 73, se vuelve a dar un viraje hacia la forma de salvar esta situación y se invoca el argumento de la solución de esta controversia con una “visión de Estado”.
En la página 79, aparece la tabla de salvación que usa la Corte en este caso: el preámbulo de la Constitución.
En la página 80 la Corte explica la ruta jurídica que debió tomar el propio TE en esta materia. Así, se explica la opción legal que tenían los tres magistrados del TE ese fatídico 4 de marzo:
“... la alternativa que más convenía a un proceso electoral sin controversias ni cuestionamientos hubiese sido aplicar la solución que el mismo artículo 363, en concordancia con el artículo 352 del Código Electoral brinda, dándole la oportunidad a los partldos Realizando Metas y Alianza postular hasta un mes antes de las elecciones, una nómina que cumpliera con la ley electoral y los estatutos vigentes de dichos partidos; pero esa no fue la solución adoptada por el Tribunal Electoral, a pesar de que la propia ley les ofrecía dicha salida”.
La redacción del fallo se recarga con argumentos filosóficos y una larga lista de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el sufragio y los derechos políticos. Curiosamente, la CSJ citó decisiones de la Corte IDH que también hubieran sido útiles considerar en el caso del matrimonio igualitario, pero que no aceptó aplicar a dicha situación. En otras palabras, la Corte rompió con su propio método analítico.
En una cita del filósofo del derecho estadounidense Ronald Dworkin, la CSJ busca escudar su cobardía: “Los principios- además-informan las normas jurídicas correctas de tal forma que la literalidad de la norma puede ser desatendida por el juez cuando viola un principio que en un caso especifico se considera importante”.
El propio Dworkin consignaba que era lícito para los tribunales evitar que organizaciones como el Ku Klux Klan tuvieran participación en una sociedad democrática. Dworkin consideraba que los discursos de odio, las incitaciones a la violencia y otras tendencias antidemocráticas debía ser detenidas por los jueces y tribunales.
El salvamento de Cedalise
El magistrado Cecilio Cedalise optó por un salvamento de voto que ocupa las 11 últimas páginas del fallo (a partir de la página 93 hasta la 104), en el que expone un argumento contra la demanda de inconstitucionalidad de la abogada Karamañites que tiene el mismo resultado de negar la pretensión, sin el trauma de desconocer los mandatos constitucionales.
Cedalise argumenta que la demanda no debió ser admitida, porque en realidad se trata de una acción para el control de la legalidad de una decisión del TE, atribución que por el ordenamiento constitucional no tiene la CSJ. Por lo tanto, en la tesis de Cedalise, no es necesario desatender a la Constitución con un fallo tan oprobioso y por lo menos se guardan las apariencias de que, en Panamá, el tribunal supremo defiende la constitucionalidad.
Una crisis en marcha
A la Corte Suprema de Justicia la arrinconaron otras instituciones, y sus magistrados y magistradas cayeron en una telaraña tendida con intenciones de procurar impunidad.
En el año 2022, el pleno de la Corte pudo designar a una excelente jurista como magistrada o magistrada del Tribunal Electoral. Una voz independiente habría hecho mayoría con el magistrado Alfredo Juncá y la presente situación no se hubiera materializado. En su lugar, la CSJ pactó con el diputado Benicio Robinson para nombrar a Luis Guerra como magistrado del TE. Según los defensores de la CSJ, este cambalache evitaba que a la Sala Penal del máximo tribunal llegara un abogado afín a intereses cercanos a un gobierno anterior.
Lea aquí la nota 'Luis Guerra es electo como nuevo magistrado del TE por el pleno de la Corte'
La teoría era que cualquier traspiés del TE sería corregido por la Corte Suprema. La práctica ha demostrado lo contrario.
Además, el procurador Caraballo demoró su vista fiscal de este caso y cinco magistradas principales estuvieron ausentes de forma simultánea cuando este caso debió ser discutido.
Este atroz fallo debe ser una exhortación a que la ciudadanía vote de forma responsable y que sea cual sea el resultado el 5 de mayo, habrá que redoblar los esfuerzos para velar que otra situación inminente no justifique la destrucción del orden constitucional.