Una inhabilitación que no es como las otras

Una inhabilitación que no es como las otras
Pedro Miguel González señaló que si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia niega la aceptación del recurso de casación del expresidente Martinelli, esa decisión no tendría efecto electoral, porque existen precedentes favorables a este respecto. LP Richard Bonilla


Diversas versiones periodísticas han impactado a la opinión pública con la declaración del político Pedro Miguel González, quien ha señalado, palabras más palabras menos, que si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia niega la aceptación del recurso de casación del expresidente Ricardo Martinelli, esa decisión no tendría efecto electoral, porque existen precedentes favorables a este respecto.

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Según esta teoría, en el pasado, a la actual diputada Mayín Correa y a la exprocuradora general de la Nación, Ana Matilde Gómez, se les condenó por delitos y ambas fueron inhabilitadas por esas condenas, pero en su momento pudieron competir para cargos de elección pública y ejercerlos sin cortapisas. Esta interpretación de los hechos no es exacta y merece un examen más profundo.

Los precedentes

El 4 de abril de 1994, el Tribunal Electoral (TE) condenó a Mayín Correa por el delito contra la libertad y pureza del sufragio. La entonces candidata a alcaldesa del distrito capital apeló la sentencia dentro del propio Tribunal Electoral, lo que le permitió participar en las elecciones de mayo de 1994, en las que ganó el cargo al que aspiraba. Esa apelación confirmó la decisión original, lo que le suspendió los derechos políticos. El pasado 29 de enero, en el programa radial “Sin Rodeos” que transmite Omega Stereo con los periodistas Álvaro Alvarado y Rolando Rodríguez, el exmagistrado del TE, Guillermo Márquez Amado, recordó que el entonces presidente Ernesto Pérez Balladares le otorgó a Correa un “perdón judicial” (indulto), lo que le permitió ejercer el cargo para el que fue electa.

Por otra parte, en el caso de la exprocuradora Gómez, ella fue condenada a seis meses de prisión por el delito de abuso de autoridad. La condena proferida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 2010 le impuso una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cuatro años. En 2014, la exprocuradora fue candidata a diputada por la libre postulación y, luego de su elección, solicitó a la Corte Suprema de Justicia una “rehabilitación” de su derecho a ejercer cargo público, dado que la propia Corte reconoció que esa inhabilitación era antijurídica porque excedía con creces a la pena principal de seis meses de prisión.

El contraste

La pena de prisión a la que el expresidente Ricardo Martinelli fue condenado en julio pasado por la juez penal Baloisa Marquínez y confirmada por el Tribunal Superior de Liquidación de Causa Penales en octubre, es de 128 meses de prisión. Si la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta el recurso extraordinario de casación interpuesto a favor del expresidente por esta condena, su sentencia quedaría ejecutoriada; es decir, sería una condena en firme.

El artículo 180 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que: “No podrá ser elegido presidente ni vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”.

La prohibición anterior se aplicaría aún si Martinelli ganara nuevamente el cargo de primer mandatario. El día y hora que la decisión de la Sala Penal quede en firme, él quedaría inhabilitado para ejercer cualquier cargo de elección popular en la República de Panamá. Esto lo mandata la Constitución del país y no está sujeto a la voluntad o interpretación oportunista de algún político.


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