En una sentencia de 97 páginas, la mayoría del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) expone un pensamiento judicial ultraconservador y un ensañamiento con la pretensión jurídica que buscaba que se declarara inconstitucional dos artículos del Código de la Familia y uno del Código de Derecho Internacional Privado, que prohibe el matrimonio de parejas del mismo sexo en Panamá.
Este caso se inició hace siete años, con dos advertencias de inconstitucionalidad a normas que impedían el reconocimiento de matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero.
Luego de la larga espera para esta decisión, se evidencia en las primeras páginas de este fallo con total claridad la intención de la CSJ de negar la petición. Cuando se hace el recorrido procesal de los dos recursos de advertencia de inconstitucionalidad que iniciaron este caso, se resumen los aportes de ambos procuradores quienes opinaron sobre el caso, dado que se trató de dos expedientes distintos. El procurador de la Administración, Rigoberto González, opinó favorablemente sobre la petición de declarar inconstitucional las normas atacadas, mientras que la entonces procuradora de la Nación, Kenia Porcell, opinó lo contrario.
En los aportes efectuados en esta causa durante el período de participación ciudadana, la mayoría corresponde a abogadas con una fuerte vena religiosa; sus opiniones fueron apreciadas favorablemente, mientras que aquella minoría a favor del matrimonio igualitario fue presentada de forma resumida.
El primer comentario propio que hace la magistrada ponente María Eugenia López Arias es cuestionando la admisión de ambas advertencias de inconstitucionalidad, una porque supuestamente fue presentada muy tarde, y la otra, muy temprano.
En la página 35 del fallo se afirmó que: “el ordenamiento constitucional panameño, no reconoce un derecho fundamental al matrimonio entre personas del mismo sexo. Y se verá que tampoco es posible concluir que se da por integración convencional”. Este argumento es desarrollado a lo largo del cuerpo de la sentencia.
En la página 58 se revela el alto contenido ortodoxo del pensamiento jurídico de la mayoría de esta decisión acerca de que las prohibiciones del matrimonio igualitario: “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”. En otras palabras, la Corte ignora que las parejas homosexuales también pueden tener hijos por una multiplicidad de métodos. Igualmente, esta lógica significa que las parejas heterosexuales que no tienen prole no estarían amparadas por el derecho constitucional.
Quizás uno de los argumentos más débiles y que refleja la intención del fallo, está en la página 59, que afirma que la Corte no puede crear derechos que no estén en el texto constitucional. Se insiste en que el matrimonio igualitario es un derecho nuevo, pero no lo es: se trata de la inclusión de un sector minoritario y excluido en el paraguas de un derecho existente.
En un salvamento de votos de 18 páginas, la magistrada Ángela Russo de Cedeño presentó un contundente ensayo sobre el derecho internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia y las opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la dinámica evolutiva del derecho de familia, incluyendo la cambiante noción de familia y la ampliación del concepto de matrimonio.
Para Russo, “no existe razón alguna para negarle este derecho a la persona que quiera casarse con otra del mismo sexo, si hay un vínculo afectivo que los une, con ánimo de estabilidad y permanencia, en condiciones de singularidad, en interés de tener de manera conjunta una vida común, un proyecto de vida, con apoyo recíproco”. Adicionalmente, respondió el argumento de la procreación como fundamento del matrimonio diciendo que “ha sido superado, máxime cuando en la actualidad existen avances científicos en la medicina reproductiva”.
Luego de revisar ampliamente los criterios y doctrinas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Russo señala que “como Órgano del Estado encargado de la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales de toda persona que se encuentra bajo la jurisdicción del Estado panameño, estamos dotados de la facultad que nos confiere la Constitución Política y la ley para interpretar la normativa, siempre con el criterio que sea el más favorece a toda persona”.
Lea mañana: ‘Las consecuencias del fallo de la Corte’