El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define el término “cleptocracia” como: “Sistema de gobierno en el que prima el interés por el enriquecimiento propio a costa de los bienes públicos”.
En el año 2010, el Departamento de Justicia de Estados Unidos estableció la Iniciativa para Recuperar Bienes de la Cleptocracia (CARI, por sus siglas en inglés). Con esta iniciativa, se asignaron recursos humanos permanentes a las pesquisas que debe realizar el Buró Federal de Investigaciones (el temible FBI) sobre actos de corrupción internacional. Siempre que un soborno, un enriquecimiento ilícito o alguna otra conducta corrupta implique dólares estadounidenses o el uso de su sistema financiero, el Departamento de Justicia y el FBI tienen jurisdicción. El caso más grande que ha investigado esta iniciativa es precisamente el caso Odebrecht, que en diciembre de 2016 resultó en una histórica multa de 2 mil 600 millones de dólares a la empresa brasileña y el compromiso de sus ejecutivos de cooperar con los fiscales de Estados Unidos.
Ante la importancia que tomó la lucha contra la cleptocracia, el Departamento de Estado recibió el mandato, en el año 2018, de preparar una lista de funcionarios y exfuncionarios extranjeros involucrados en actos de corrupción. Esta norma jurídica conocida como la sección 7031 (c) de la Ley de Operaciones Extranjeras y Asignaciones Relacionadas de 2018, le da la facultad al secretario de Estado (cargo que actualmente ocupa Antony Blinken) de negarle la entrada a Estados Unidos a la persona corrupta y a su familia cercana y, de considerarlo necesario, esta decisión la puede hacer pública. La primera persona que formó parte de esta lista fue el político albanés Adriatik Llalla y su familia, en el año 2018.
El alcance de la sección 7031 (c)
Para entender el mandato de la sección 7031 c, que forma parte de las obligaciones legales del Departamento de Estado, se transcribe a continuación la parte más relevante de esta norma:
(c) Anti-Cleptocracia y Derechos Humanos.
(1) (a) Inelegibilidad. Los funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos sobre quienes el secretario de Estado tenga información creíble hayan estado involucrados en corrupción significativa, incluida la corrupción relacionada con la extracción de recursos naturales, o una violación grave de los derechos humanos no serán elegibles para ingresar a Estados Unidos.
(b) El secretario también designará o identificará pública o privadamente a funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos sobre quienes el Secretario tenga información creíble sin importar si la persona ha solicitado una visa.
(2) Excepción.—Las personas no serán inelegibles si la entrada en Estados Unidos promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de Estados Unidos o es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Sede de Naciones Unidas: siempre que nada en el párrafo (1) se interprete en el sentido de derogar las obligaciones del Gobierno de Estados Unidos en virtud de los acuerdos internacionales aplicables.
(3) Renuncia.—El secretario puede renunciar a la aplicación del párrafo (1) con respecto a un individuo si el secretario determina que la renuncia serviría a un interés nacional apremiante o que las circunstancias que causaron que el individuo no fuera elegible han cambiado lo suficiente...”
Del texto anterior queda claro que la determinación que hace el secretario de Estado de declarar a una persona inelegible es una decisión política y potestativa de dicho funcionario. Esto significa que si le conviene a los intereses de Estados Unidos o cambian las circunstancias, puede revocarse la inelegibilidad si así lo considera el funcionario o quien lo suceda en el cargo.
Un club muy exclusivo
A pesar de que la lista pública del Departamento de Estado contiene nombres de personas de todas partes del mundo y de funcionarios activos de casi todos los rangos, así como de exfuncionarios, el selecto grupo de mandatarios latinoamericanos que forman parte de la lista viene creciendo, desde que en el año 2020 se designó al expresidente Arnoldo Alemán, de Nicaragua, como parte de esta lista.
A Alemán le siguió el expresidente hondureño Porfirio Lobo en el año 2021; el exmandatario ecuatoriano Abdalá Bucaram al igual que el expresidente paraguayo Horacio Cartes en el 2022, y ahora el expresidente panameño Ricardo Martinelli en el 2023.
De todos los exmandatarios anteriormente mencionados, hasta la fecha solo Cartes forma parte de la lista sancionatoria de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (conocida como Lista Clinton).
El uso de listas públicas por el gobierno estadounidense tiene un propósito común: el de alcanzar a personas que se encuentren fuera de la jurisdicción de Estados Unidos. Como Panamá tiene una prohibición constitucional de extraditar a sus nacionales, la inclusión de Martinelli se convierte en una condena moral de alcance mundial y a la vez constituye una alerta para la ciudadanía panameña y las instituciones de justicia. El señalar a una persona como corrupta es el primer paso para combatir la cleptocracia; los siguientes pasos corresponden a los tribunales panameños y a los votantes de este país.