Una sentencia española sobre una tragedia panameña

Una sentencia española sobre una tragedia panameña
La jueza Elkis Martínez prohibió publicar la foto del abogado Janio Lescure. LP


Una sentencia de casación de la Sala Civil del Tribunal Supremo del Reino de España, fechada el 24 de septiembre de 2024, negó la reclamación del abogado panameño Janio Lescure contra el diario español El Mundo y la periodista Paula Guisado, autora de un reportaje que lo exponía por su oferta de servicios supuestamente corruptos.

Lescure exigía que El Mundo retirara de su hemeroteca y página digital el reportaje “La trampa española al abogado de Panamá que ‘paga a los jueces’”. Además, solicitaba una indemnización de 100 mil euros ($111,539.41), y que se publicara la sentencia condenatoria o un extracto en la edición dominical impresa y en la versión digital el lunes siguiente. Estas pretensiones fueron rechazadas por tres tribunales españoles.

Los hechos

El 27 de enero de 2019 se publicó en El Mundo el reportaje mencionado, que exponía las declaraciones de Lescure a un supuesto cliente ruso, interesado en abrir un club nocturno en Panamá para la prostitución de mujeres rusas. El cliente era en realidad un investigador privado israelí que grabó la conversación y la entregó al diario.

El reportaje transcribía la grabación, en la que Lescure detallaba cómo evitar inspecciones en Panamá mediante sobornos a tres niveles: “a los que inspeccionan en el municipio, en migraciones y en el Ministerio de Trabajo”.

“Yo pago a jueces todos los días”, dijo Lescure en la conversación, mencionando al magistrado de la Corte Suprema de Justicia Oydén Ortega como clave en su relación con el tribunal. Tras el escándalo, Lescure negó conocer personalmente al magistrado Ortega.

El proceso español

El 6 de febrero de 2020, la demanda fue presentada en Madrid. El 4 de mayo de 2022, el tribunal de primera instancia la desestimó, y la apelación fue rechazada el 29 de marzo de 2023.

El 13 de marzo de 2024, se admitió el recurso de casación civil, decidido el 24 de septiembre de ese año. El fallo unánime de la Sala Civil negó las pretensiones del demandante.

La Sala Civil declaró que un abogado, por su notoriedad pública, puede ser grabado en conversaciones de interés social, excepto en temas de su vida personal y familiar. Además, afirmó que la grabación no fue ilegal, ya que la realizó un participante de la conversación.

Dado que Lescure fue considerado figura pública y la grabación fue lícita, la reclamación por daños carecía de fundamento, quedando la decisión en firme.

Los casos panameños

Oydén Ortega Collado, hijo del exmagistrado Oydén Ortega Durán, y Claudia Purcait, exsecretaria del magistrado, fueron condenados por corrupción en la venta de fallos de la Sala Civil. Ortega Collado recibió 5 años de prisión y Purcait 4.

El 8 de junio de 2020, la jueza Elkis Martínez ordenó al periodista Rolando Rodríguez y a La Prensa dejar de investigar a Lescure y prohibió la publicación de su foto o detalles de la investigación en curso. La Prensa recurrió, pero la Corte Suprema no admitió el recurso.

Lescure querelló por calumnia a Rodríguez y La Prensa por las noticias relacionadas con El Mundo. El Ministerio Público archivó provisionalmente la querella el 8 de junio de 2021.

El 28 de agosto de 2020, Lescure demandó a La Prensa y a Rodríguez por 1 millón de dólares, alegando daños a su reputación. El caso sigue en el Juzgado Primero de Circuito Civil.

El 7 de junio de 2021, Lescure presentó otra demanda por 500 mil dólares por el uso de su imagen en un aviso de La Prensa de 2019.

Las tres decisiones de los tribunales españoles, especialmente la sentencia de casación del 24 de septiembre de 2024, deben ser un ejemplo para la justicia panameña. Los tribunales españoles defendieron la libertad de expresión y el derecho a la información. En Panamá, jueces y magistrados tienen la tarea de proteger un Estado democrático con periodistas y medios libres, sin restricciones.


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