Dos víctimas de las interceptaciones no autorizadas realizadas en el gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014) acudieron a la Corte Suprema de Justicia, para solicitar que el expresidente sea también enjuiciado por la presunta comisión de dos delitos de peculado: por sustracción y de uso.
Juan Carlos Navarro y Rosendo Rivera presentaron, cada uno, un amparo de garantías constitucionales en contra de la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones, que anuló la sentencia de “no culpable” del 9 de agosto de 2019 y ordenó celebrar un nuevo a juicio a Martinelli, pero únicamente por dos de los cuatro delitos por los que originalmente había sido procesado: interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial; seguimiento y vigilancia sin autorización judicial, y los dos tipos de peculado antes citado. Por todo eso, en la vista fiscal se pedía una pena de 21 años de prisión.
En los amparos, presentados el 20 de enero por el abogado David Cuevas -en representación de Navarro y Rivera-, se pide revocar la decisión adoptada el 20 de noviembre de 2020 por el tribunal (conformado por los magistrados Donaji Arosemena, Yiles Pittí y Diego Fernández), de excluir dos de los cuatro delitos endilgados a Martinelli, por considerar que dicha orden es “arbitraria y parcializada”.
Según Cuevas, esta decisión desconoce el contenido del auto de apertura a juicio emitido por el hoy exmagistrado Jerónimo Mejía, quien actuó como juez de garantías cuando el caso era dirimido en la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Mejía acogió la acusación por la presunta comisión de los cuatro delitos enumerados en la vista fiscal.
El Tribunal Superior de Apelaciones no solo desconoció la orden de Mejía, sino también ignoró un fallo del 7 de diciembre de 2018 del pleno de la CSJ, que ratificó todas las actuaciones surtidas en la fase intermedia, cuando optó por declinar la competencia del caso al Primer Distrito Judicial de Panamá.
Cuevas asegura que la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones es además arbitraria, ya que no justifica o sustenta por qué decidió que el nuevo juicio a Martinelli (previsto para junio próximo) sea solo por la presunta comisión de dos de los cuatro delitos investigados. El Tribunal “no menciona ninguna norma o ley que le permita interferir o modificar la fase intermedia y mucho menos revocar una decisión adoptada por el juez de garantías que profirió el auto de apertura a juicio oral”.
“El artículo 22 del Código Procesal Penal obliga a los administradores judiciales a fundamentar sus decisiones y, en el caso particular, no se aprecia la motivación jurídica que permitió dicha interpretación”, sostiene Cuevas.
Estos no son los únicos amparos presentados. La defensa de Martinelli también interpuso uno, que se encuentra en el despacho de la magistrada Maribel Cornejo.
El nuevo juicio a Martinelli, fijado para el próximo 22 de junio, no podría efectuarse hasta tanto la Corte resuelva estos amparos.