Con una trayectoria de más de setenta años, el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) ha cumplido con su obligación de dirigir y formar la estadística nacional tratando los datos proporcionados por la fuente de información con la más absoluta confidencialidad, de forma que no se revele la identificación de dichas fuentes.
Al tenor de lo establecido en la Ley 10 de 22 de enero de 2009, “Que moderniza el Sistema Estadístico Nacional y crea el Instituto Nacional de Estadística y Censo”, los datos individuales correspondientes a personas naturales o jurídicas, que se obtengan para formar la estadística nacional están amparados por el secreto estadístico y son estrictamente confidenciales.
“Es cierto que en las diferentes actividades estadísticas se le pregunta al encuestado sus datos personales; sin embargo, estos no se procesan ni tabulan, por lo tanto no se dispone de información personal de los consultados en las bases de datos. Ningún dato que se nos proporcione es utilizado para otro fin que no sea el estadístico”, enfatizó Danis Cedeño, director del INEC.
El profesionalismo y compromiso que siempre ha distinguido el trabajo del personal del INEC, es garantía de que toda persona natural que intervenga o participe en la actividad estadística esté obligada a mantener el secreto de los datos estadísticos a los cuales haya tenido acceso, aun después de haber concluido sus labores profesionales o su vinculación en la actividad en la que participó.
Por lo expuesto anteriormente, el INEC reafirma que no publica los datos personales de los informantes, ni en el presente ni el pasado, y es garante de salvaguardar la intimidad de las personas, cumpliendo así con el secreto estadístico.
La actividad estadística del INEC, se ajusta a los principios de secreto estadístico, independencia, imparcialidad, transparencia, pertinencia, coherencia, comparabilidad, accesibilidad, oportunidad y puntualidad.