Luis Cucalón evitó ser indagado este jueves 7 de julio por la Fiscalía Novena Anticorrupción y se acogió al artículo No. 25 de la Constitución Nacional, que le permite no declarar en su contra.
El artículo 25 dice lo siguiente: “Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
De acuerdo con el Ministerio Público, Cucalón en presencia de su abogado Carlos Benítez se acogió al artículo No. 25.
La fiscal novena anticorrupción, Johaira González, indicó que la investigación continuará su curso y “será remitida posteriormente al órgano jurisdiccional correspondiente para su debida valoración”.
CAUTELAR BIENES
Cucalón, quien fuera administrador de la desaparecida Autoridad Nacional de Ingresos, fue citado la mañana de este jueves 7 de julio para rendir indagatoria en la Fiscalía Novena de Circuito Anticorrupción, a las 8:00 a.m.
Pero debido al estado de salud de Cucalón, la indagatoria fue trasladada al hospital Punta Pacífica y fue programada para las 9:00 a.m.
A Cucalón se le formularon cargos por el supuesto delito contra la administración pública, (abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos), según denuncia presentada por Publio Cortés, director general de Ingresos.
Al exfuncionario se le acusa de decretar una medida cautelar de secuestro sobre las cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles de Digicel Panamá, S.A., y de haber girado notas a los diferentes bancos para que se le diera trámite al secuestro decretado, “a pesar de que existía una acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma Fábrega, Molino & Mulino, la cual fue admitida y notificada a Cucalón”, resaltó el Ministerio Público.
González dijo que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en la Nota No.DSAN-1155, del 6 de mayo de 2014, dirigida a Cucalón, le informó que el artículo No. 3 de la Ley No. 26, del 29 de enero de 1996, por la cual se creó el ente regulador de los servicios públicos, establece que la administración de los concesionarios de servicios públicos no está sujeta a ninguna medida cautelar.