La Corte Suprema de Justicia dio a conocer el fallo, del 29 de mayo pasado, en el que el pleno declaró inconstitucional el asilo territorial a favor de la ex jefa del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, María del Pilar Hurtado Afanador.
El fallo fue avalado por los magistrados Harley Mitchell (ponente), Oydén Ortega, Abel Zamorano (suplente de Alejandro Moncada Luna), Víctor Benavides, Secundino Mendieta (suplente de Hernán De León), Luis Ramón Fábrega y Jerónimo Mejía.
Gabriel Fernández (suplente de José Ayú Prado, presidente de la CSJ) emitió un voto razonado y Harry Díaz salvó el voto.
El pleno observó que el Decreto Ejecutivo que otorgó el asilo a Hurtado en noviembre de 2010 –que lleva la firma del presidente Ricardo Martinelli y del entonces canciller encargado Álvaro Alemán, quien será ministro de la Presidencia en el gobierno del presidente electo Juan Carlos Varela- se sustenta en normativas que a la fecha no se encontraban vigentes.
En su escrito de salvamento de voto, el magistrado Díaz señala que la solicitud de asilo se basó “en la manifestación de preocupación y temor por la seguridad personal” de Hurtado. “En atención a ello, el Órgano Judicial determinó la favorabilidad del asilo territorial, basándose en requerimiento de estabilidad social y política de la región”, remarcó Díaz.
Agregó que la Corte no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de un asilo, y que el asilo otorgado no tuvo el propósito de “posibilitar que la ciudadana de nacionalidad colombiana María del Pilar Hurtado se sustraiga de la jurisdicción competente de juzgarla por la supuesta comisión de un delito común”.
En tanto, Gabriel Fernández, en su escrito de voto razonado, hace una defensa de Hurtado y el DAS, “un ente eminentemente político de control social, que no solamente tiene Colombia, sino que tienen todos los Estados de todos los países del mundo, para poder garantizar el tipo de Estado o de gobierno escogido”.
“Reflexionemos que esta señora ejercía sus funciones en el gobierno del ex presidente [Álvaro] Uribe y sale de Colombia cuando toma posesión el actual presidente [Juan Manuel] Santos, y es un hecho conocido y notorio los conflictos y las contraposiciones dadas entre Uribe y Santos a lo largo de esta historia, y es ahí donde cae en la posición del derecho de asilo”, agregó.
“Lo cierto es que esa señora al estar en ese departamento de seguridad tuvo que haber cumplido algunas funciones por la propia seguridad y el Estado colombiano, sabiendo todo lo conflictivo y problemático que es la República de Colombia con todos sus ambientes políticos sociales”, añadió.
Hurtado es procesada en su país por haber autorizado la intercepción ilegal de las comunicaciones de más de 300 jueces, periodistas y políticos de oposición, en el gobierno del colombiano Álvaro Uribe (2002-2010).
Hurtado llegó a Panamá el 31 de octubre de 2010 y presentó solicitud formal de asilo el 7 de noviembre de ese mismo año, “manifestando su gran preocupación y temor por su seguridad personal”.
El Gobierno de Martinelli formalizó el asilo a través del Decreto Ejecutivo No. 301 del 19 de noviembre de 2010.
Poco después, el abogado Ángel Álvarez Torres, en representación de la firma forense Vega & Álvarez, presentó una demanda contra el Decreto Ejecutivo No. 301, por considerar que es violatorio de los artículos 4, 20 y 29 de la Constitución.
No obstante, el pleno de la Corte falló que se violó el artículo 4, más no el 20 y el 29. El artículo 4 señala que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.