El contrato que el 6 de agosto de 2010 suscribió el Estado panameño –durante el gobierno de Ricardo Martinelli– con la empresa italiana Selex para comprar 19 radares por 90.5 millones de euros (unos 125 millones de dólares), fue suspendido ayer de manera provisional por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El fallo –bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega y el respaldo de sus colegas Abel Zamorano y Nelly Cedeño– señala que “existen graves indicios” de que la celebración de este contrato se dio con desviación de poder, una figura que fue invocada en la demanda de nulidad que presentó hace poco el ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán.
Los magistrados preponderaron el hecho de que en la demanda se incorporaron resoluciones de la justicia italiana, que dan cuenta de “la trama o negociado, con fines de lucro indebido por parte de los que negociaban dicho contrato, donde se hacen señalamientos a altas figuras del gobierno como receptores de beneficios, sumas importante de dinero o coimas”.
Como se recordará, el contrato con Selex se originó tras la firma de un memorando de entendimiento en materia de seguridad –por unos 250 millones de dólares– suscrito por Martinelli y el ex primer ministro de Italia Silvio Berlusconi.
Quien firmó el contrato con Selex fue el entonces ministro de Seguridad Pública José Raúl Mulino, quien reaccionó inmediatamente al conocerse la decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
“Este es el ejemplo más claro de pereza intelectual y jurídica que he visto en 32 años de ejercicio profesional”, dijo Mulino al ser consultado por La Prensa.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Tercera tienen otra visión. Subrayaron que en este caso la desviación de poder no se encuentra acreditada con meras conjeturas, sino con elementos que apuntan que para celebrar este contrato altos funcionarios del Gobierno panameño, como de la empresa italiana, obtendrían lucros millonarios de forma ilícita.
Ley 38 del 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, señala que se entiende por “desviación de poder la emisión o celebración de un acto administrativo con apariencia de estar ceñido a derecho, pero que se ha adoptado por motivos o para fines distintos a los señalados en la ley”.
¿ARBITRAJE?
Los magistrados hicieron hincapié en que, aunque el contrato de radares tiene una cláusula de arbitraje, esta especifica que el mismo se dará en caso de existir conflictos o controversias entre las partes sobre la interpretación unilateral o modificación del contrato.
Destacaron, empero, que la competencia de la Sala Tercera es “para pronunciarse sobre la nulidad o no del contrato, por ser contrario a la ley o no. “La nulidad de los contratos administrativos puede producirse ya sea por irregularidades externas como por irregularidades internas que afecten los mismos”, agrega el fallo.
Los magistrados Fábrega, Zamorano y Cedeño también dejaron claro que la decisión de suspender el contrato de radares “no es porque era innecesario o que en el mismo hubiesen violaciones en su tramitación, sino que la desviación de poder viene porque la intencionalidad del contratante era adjudicar aparentemente dicho contrato millonario a Selex directamente, para así obtener un paso a su favor...”.
Igualmente, coincidieron en que el Ministerio de Seguridad Pública suscribió el contrato con Selex tres días después de ser aprobada la contratación directa mediante la Resolución 113 del 3 de agosto de 2010 del Consejo de Gabinete.
La decisión de los magistrados también se sustenta en que el Estado panameño logró que se acepte su participación como “víctima” dentro del proceso por soborno internacional que se sigue en Roma, demostrando con esto que existe afectación al Estado.
“Se encuentran acreditados los graves perjuicios que resultarían [para Panamá] la no suspensión de este contrato”, señala el fallo de la Sala Tercera. Y es que todavía existe un pago pendiente a Selex de 51 millones de dólares, tal como indica un informe de la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Seguridad Pública, a cargo de Rodolfo Aguilera.
“Este tribunal colegiado hace la salvedad que la decisión de suspender los efectos del acto demandado, en modo alguno, constituye un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo que en su momento será emitido por quienes integran esta máxima corporación de justicia”, agrega el fallo.
NUEVAS DEMANDAS
En tanto, el ministro de Seguridad Pública, Rodolfo Aguilera, recibió con beneplácito la decisión de la Sala Tercera, arguyendo que el Gobierno panameño no está obligado a continuar con los pagos pendientes que reclama la compañía Selex hasta tanto haya un pronunciamiento de fondo.
Por su parte, el abogado Octavio Del Moral –de la firma Tapia, Linares & Alfaro– hizo hincapié en que esta demanda forma parte de una serie de acciones que se han presentado en aras de recuperar los fondos del Estado.
“Este contrato podría esconder hechos delictivos y no podía ser definido por un tribunal arbitral. Es un tema de orden público y privativo de la Sala Tercera”, sostuvo Del Moral, al tiempo que indicó que esta decisión crea un precedente en materia de derecho en Panamá.
El jurista adelantó que pronto presentarán acciones de nulidad de los otros dos contratos: mapa cartográfico y seis helicópteros que fueron suscritos entre el gobierno de Martinelli y la empresas Telespazio y Agusta Westland, también del conglomerado Finmeccanica.
“Es de interés del Estado recuperar la inversión que asciende a unos 250 millones de dólares. Analizamos varias alternativas para recuperar estos dineros”, acotó el abogado, tras enfatizar que durante un año el gobierno de Juan Carlos Varela ha intentado llegar a un acuerdo con Finmeccanica.
PAGO DE ‘COIMAS’
La demanda que interpuso el ministro Álvaro Alemán, a través de la firma Tapia, Linares & Alfaro, también se enfoca en el supuesto pago de coimas a la sociedad panameña Agafia Corp., vinculada con el reo italiano Valter Lavítola, quien fue el “artífice” de dicho memorándum.
Esta compañía –agrega la demanda– actuó como “intermediaria” y recibiría comisiones equivalentes a 10% del valor del memorándum de entendimiento, es decir, unos 25 millones de dólares.
Sin embargo, los documentos que reposan en manos de las autoridades panameñas no reflejan esas “comisiones” que, justamente, salieron a relucir a la luz pública luego de investigaciones judiciales realizadas por los fiscales italianos de Nápoles, Vincenzo Piscitelli, Henry John Woodcock y Francesco Curcio.
La primera vez que se conoció de la existencia de Agafia Corp., que tuvo como presidenta a Karen De Gracia –otrora pareja de Lavítola–, fue gracias a conversaciones telefónicas interceptadas a Lavítola, en las que se hablaba del pago de comisiones. En total, fueron 39 conversaciones telefónicas, cuyas transcripciones reposan en los expedientes judiciales de Italia.
“...Fue en Panamá donde se movía desde largo tiempo, teniendo casa y una relación con Karen De Gracia, donde Lavítola pudo obtener los encargos privados con Martinelli (promesa de coima); fue en Panamá, finalmente, que se constituyó la empresa Agafia, con el objetivo de canalizar la coima para Martinelli”, señala una resolución de la Fiscalía de Nápoles y cuyo extracto fue reproducido en el fallo.
TESTIGO
Además, los magistrados de la Sala Tercera insistieron en que en la demanda de nulidad se anexaron como pruebas otros documentos del Tribunal de Nápoles. Por ejemplo, una declaración como testigo de Giusseppe Schiattarella, capitán de la División de Investigación y Operaciones Especiales del Cuerpo de Carabineros.
Este personaje destapó el entramado de compañías ligadas al empresario Rogelio Oruña, hacia las cuales las empresas italianas debían desviar dinero negro, según explicó, mediante contratos de consultoría para hacer llegar las coimas “al bolsillo de Martinelli”.
Esas revelaciones fueron hechas por Schiattarella durante la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2014 por la supuesta extorsión de Lavítola contra Impregilo para que construyera el hospital pediátrico de Veraguas.
El fallo de la Sala Tercera cita documentos de la justicia italiana que dan cuenta que ese testigo reconstruyó, aunque sumariamente, las relaciones entre las empresas italianas Svenmark y Finmeccanica, por un lado, y el expresidente Martinelli y sus “secuaces” por el otro.
En esa audiencia también participó Mauro Velocci, expresidente del consorcio Svemark, quien reafirmó que Oruña era “la caja” de caudales de Martinelli, y que la sociedad Agafia Corp. fue constituida por Lavítola para “hacer llegar a Martinelli las coimas que debía pagar Finmeccanica.