El 16 de julio de 2017 la sociedad venezolana llevó su declarado estado de rebelión ciudadana a las urnas, a través de una consulta popular convocada por la Asamblea Nacional luego de que diversos sectores sociales así lo solicitaron.
El resultado de esa jornada fue la participación de 7 millones 535 mil 259 personas, de las cuales un 98% rechazó el llamado a la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Nicolás Maduro -sin la realización del referendo consultivo establecido en la Constitución-, aprobó la renovación de todos los poderes públicos, conminó a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a apegarse a sus funciones constitucionales y aprobó elecciones generales y la convocatoria a un gobierno de unión nacional.
¿Significa esa consulta que desde ese día caminan los venezolanos en medio de gobiernos paralelos? El constitucionalista venezolano José Vicente Haro considera -basado en la carta magna- que la consulta popular efectuada por la Asamblea fue legítima, como lo son y serán todas las decisiones que tome en función del “mandato” recibido por los venezolanos ese día.
En declaraciones a este medio, el también presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional aseguró, además, que no se debe hablar de gobierno paralelo sino de la existencia de un gobierno legítimo y otro que se hizo ilegítimo a medida que fue apartándose de la Constitución y las leyes, al punto de convertirse en una “dictadura”.
La legitimidad que señala Haro queda consignada en el acuerdo emanado de la Asamblea, acerca de los resultados de la consulta El Pueblo Decide, aprobado el pasado 18 de julio, en el que, entre otras cosas, los diputados decretaron que "para la instrumentación de las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la 'Constitución', esta Asamblea Nacional atenderá a los principios enumerados en el artículo 5 del Acuerdo aprobado el 5 de julio de 2017, esto es, la supremacía de la 'Constitución', el imperio de la Ley, el pluralismo político, las garantías para la convivencia pacífica, la preeminencia de los derechos humanos y la justicia social".
Pero en la práctica, reconoce Haro, Maduro y su Ejecutivo siguen “detentando” el poder, con el apoyo de las fuerzas armadas y -al menos con la información disponible hoy- el próximo domingo 30 de julio impondrán unos comicios en los que prevén elegir 545 constituyentes, en un proceso que ha sido calificado por al menos 72 organizaciones venezolanas y diversos gobiernos y parlamentos del mundo como una violación más al Estado de derecho.
El más reciente de los pronunciamientos se dio ayer, en el marco de una reunión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, cuando 13 países apoyaron la inclusión en el orden del día de una declaración en la que se condenaba la violencia de los cuerpos represores del Estado, la utilización de la justicia militar con civiles, los ataques a la Asamblea Nacional, entre otros hechos, y se solicitaba al gobierno de Maduro suspender la realización de la constituyente. La postura de 14 países de la Comunidad de Estados Caribeños y el apoyo de Nicaragua, República Dominicana, Ecuador y Bolivia al gobierno de Maduro impidieron, como viene sucediendo, que se logre consensuar una declaración sobre la crisis.
No obstante, uno de los párrafos de la resolución dejó clara la postura de gran parte de la América democrática sobre la constituyente: “Instamos al Gobierno de Venezuela a suspender el proceso hacia una Asamblea Nacional Constituyente que implicaría el desmantelamiento definitivo de la institucionalidad democrática y sería contrario a la voluntad popular expresada en la consulta del 16 de julio”.
- ¿Cuál es su evaluación del Estado de derecho del país después del #16J?
Muy importante marcar el hito a partir del #16J, porque ese día hubo una consulta popular de carácter vinculante, de conformidad con el artículo 70 y el artículo 5 de la Constitución, y uno de los mandatos a los que hacía referencia la tercera pregunta era la reinstitucionalización de los poderes públicos.
¿Y qué significa constitucionalmente reinstitucionalizar los poderes públicos? Significa nombrar, conforme a la Constitución, nuevos titulares de los poderes, motivado en la necesidad de rescatar la vigencia de la Constitución. Por eso, el acuerdo parlamentario del 5 de julio hacía referencia al artículo 333 de la Constitución como base fundamental [de la decisión].
- ¿Cuál es el efecto de eso en la práctica, porque para los actuales poderes públicos existe una Asamblea que está actuando al margen de la Constitución y hacia afuera se ve como si hubiera un gobierno paralelo?
Desde el punto de vista constitucional y político no se puede en modo alguno hablar de gobierno paralelo o institucionalidad paralela, sino de una institucionalidad legítima, constitucional, frente a una institucionalidad ilegítima, al margen de la Constitución, que se ha convertido en una dictadura y más que eso en una tiranía.
Artículo 5
Constitución de Venezuela
Y quiero poner un ejemplo que tiene que ver con un hecho anterior al #16J, que es el caso de la designación de la vicefiscal general [Katherine Harrington], efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la Constitución no le atribuye ningún tipo de competencia a esa sala para designar a un vicefiscal de la República. Lo que dice la ley venezolana, la Ley Orgánica del Ministerio Público, es que le corresponde a la fiscal general, con aprobación del Parlamento. Dos poderes juntos deben actuar, un órgano del poder ciudadano y el Parlamento, para designar a esa funcionaria.
Rafael González Arias fue designado el 17 de abril y es el vicefiscal legítimo, constitucional; y lo que ha tratado de imponer la Sala Constitucional es una vicefiscal ilegítima, inconstitucional.
Entonces, lo que ha sucedido la semana pasada -la designación por parte de la Asamblea de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia –es que se ha tratado de comenzar con esta tarea, mas, en mi humilde opinión, la Asamblea Nacional se ha quedado corta, porque designó solo a los llamados magistrados exprés [que son los 33 designados en diciembre de 2015, cuando el chavismo ya había perdido el control de la Asamblea], cuando hay 32 titulares y 32 suplentes. En mi opinión, si el pueblo le está dando un mandato con carácter vinculante para relegitimar todos los poderes públicos, ha debido [usarlo] para legitimar absolutamente todo el TSJ.
Al cubrir solo las vacantes de los magistrados exprés va a ser muy difícil para ellos [los magistrados] no solamente por la persecución política que ya tienen –ya hay tres magistrados injustamente privados de libertad-, sino porque esto no les va a permitir a ellos sesionar.
Así que la situación es una institucionalidad que está al margen de la Constitución y una institucionalidad que está tratando de constituirse, con base en el plebiscito, para que se respete la Constitución. Esa es la tensión en medio del tema que está a todas luces presente, que es el de la constituyente, el de las manifestaciones, de las violaciones de derechos humanos que ya rayan en crímenes de lesa humanidad, y ese es el contexto.
- ¿Cómo explicarle a la comunidad internacional la legitimidad del proceso del domingo 16 para que a su vez eso valide todo lo que está haciendo y lo que prevé hacer en adelante la Asamblea Nacional?
Las constituciones que nacen democráticamente se construyen sobre el principio de soberanía popular. La Constitución venezolana (artículo 5) señala, como de hecho es así, que el concepto de soberanía popular reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce a través de los mecanismos establecidos en la Constitución o indirectamente, a través de lo que se llama la elección o el voto popular de sus representantes en los diferentes órganos de representación popular.
¿Y cuáles son esos mecanismos establecidos en la Constitución? Si revisamos el artículo 70 vamos a ver que se dice que son mecanismos de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio de su soberanía -y es importante subrayar la palabra “en ejercicio de…”-, el referendo y la consulta popular, entre otros.
Luego te preguntas si la consulta popular es un mecanismo mediante el cual el pueblo ejerce su soberanía ¿es vinculante o no?, ¿es un acto meramente político o no? Y la última parte del artículo 5 de la Constitución dice: “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Es decir que si las decisiones de cualquier órgano del Estado deben someterse a la soberanía popular.
Artículo 70
Constitución de Venezuela
Otra duda que hay es si la consulta del 16 de julio tenía vigencia, porque no la efectuó el Consejo Nacional Electoral (CNE). La respuesta está en el artículo 293 de la Constitución, numeral 5, que expresamente establece qué competencias son de carácter exclusivo del CNE, y si lo cotejamos con el artículo 70 de la Constitución -y en eso se fundamentó la Asamblea Nacional-, en el artículo 293 se le da competencia exclusiva al CNE para realizar dos tipos de actos que están referidos en el artículo 70: los referendos y las elecciones. Los demás mecanismos definidos en el artículo 70, como el cabildo abierto, las asambleas de ciudadanos, entre otros previstos para la participación del pueblo y el ejercicio de la soberanía popular, no están establecidos para la organización del CNE, y es así porque no es competencia exclusiva del CNE.
Lo que hubo fue una consulta popular, convocada con base en un acuerdo parlamentario ordenado por el poder público que tiene facultades para ello, la Asamblea Nacional, y con base en eso se hizo, y la organizaron los ciudadanos.
¿Por qué los ciudadanos? Primero porque el CNE no tiene la competencia exclusiva, segundo, porque los ciudadanos, aplicando el artículo 333 y 350 de la Constitución están tratando de restablecer la vigencia de la Constitución y están desconociendo al CNE.
¿Por qué desconocen al CNE? Con base en el artículo 350, que dice que: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad –subrayo la palabra autoridad- que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
Artículo 350
Constitución de Venezuela
Cuando el CNE hace unos meses nos arrebató a los venezolanos la posibilidad de realizar las elecciones regionales que se deberían realizar en diciembre [de 2016], cuando el CNE nos arrebató la posibilidad de ejercer el derecho del sufragio en esas elecciones; cuando el CNE nos quitó la oportunidad de ejercer el referendo revocatorio, también derecho humano establecido en el artículo 72 como derecho político; cuando el CNE nos quita la posibilidad de pronunciarnos sobre la consulta popular que es la Asamblea Nacional Constituyente, nos está violando un derecho humano que es base del principio democrático. Ahí corresponde la aplicación del artículo 350 de la Constitución. Por eso lo organizaron los ciudadanos.
- ¿Si entre las preguntas del plebiscito estaba el desconocimiento de los poderes públicos y eso incluía, al Ejecutivo, quién gobierna en Venezuela?
Nicolás Maduro y las personas que están detentando ese Poder Ejecutivo, violando los derechos humanos, apartándose de la Constitución por decretos de estado de excepción –la semana pasada reeditó el decreto nuevamente-. Lo que se está intentando hacer es construir una transición desde la situación actual hasta una situación constitucional, una transición democrática.
- ¿Qué dice la Constitución en cuanto a la sucesión del presidente de la República en situaciones de este tipo?
Cuando existe una falta absoluta, si se produce dentro de los primeros cuatro años del período constitucional, debe producir una nueva elección universal, directa y secreta. Mientras se elije y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia el vicepresidente ejecutivo. Eso es lo que dice el artículo 233, especialmente en el caso de los dos últimos años y después del 10 de enero de este año han pasado más de cuatro años del período.
Pero ¿qué es lo que está buscando la alternativa democrática y qué es lo que se está buscando con el plebiscito? Cuando se habla de relegitimación de autoridades estamos hablando de que también se tienen que relegitimar las autoridades del CNE. Así que el camino que debería transitar la alternativa democrática es la relegitimación de los poderes públicos, la convocatoria de elecciones y el pueblo decir, en ejercicio de su soberanía, quién va a gobernar Venezuela.
- ¿En el caso de los magistrados recién nombrados por la Asamblea, ellos no tendrían que ser aprobados, en teoría, por el Poder Moral?
Sí, en teoría deben ser aprobados por el Poder Moral, pero esa es una de las cosas que ha alegado la Asamblea Nacional que está desconociendo. Como las autoridades del Poder Moral se han deslegitimado, se han hecho copartícipes de violaciones de derechos humanos -han justificado por ejemplo en el caso del defensor del Pueblo que civiles sean juzgados por militares, el asesinato de personas por miembros de la Guardia Nacional, contrariando investigaciones científicas que ha hecho el Ministerio Público-, la alternativa democrática lo que ha hecho es desconocer al Consejo Moral Republicano y proceder al nombramiento de los rectores del CNE con base a los criterios establecidos en la ley del TSJ y la Constitución desconociendo –con oficio en el plebiscito- cualquier participación de lo que puede ser el Consejo Moral Republicano. En principio deberían participar, pero lamentablemente no puede involucrárseles porque van a decir que no se relegitimen los poderes públicos y que se mantenga el statu quo y no van a permitir el restablecimiento del orden constitucional, que es lo que se busca en Venezuela. En esa medida es justificable lo que hizo la Asamblea bajo toda esta argumentación.
- ¿A partir del domingo, si se produce la elección de los constituyentes por parte del Gobierno, qué escenario ve usted que se abre?
Lamentablemente, un escenario de mayor conflictividad política. La sola convocatoria sin consultarle al pueblo las bases de esta constituyente es un acto que ha generado conflictividad; las muertes se han triplicado desde el momento en que se convocó el 1 de mayo a esta constituyente de manera ilegítima. Las reacciones del pueblo en las manifestaciones se han multiplicado.
Lo que no ha sabido escuchar Nicolás Maduro es que él debe obedecer la Constitución y consultarle al pueblo antes de tomar cualquier decisión como esa y esa consulta se ha omitido de manera absoluta.