El cumplimiento de la sentencia, existen normas de carácter judicial que establecen las medidas cautelares. El propósito principal de una medida cautelar, es mantener a la persona imputada sujeta al proceso es decir, pendiente de su caso y asegurar que se cumpla la sentencia o decisión del Juez.
Existen dos tipos básicos de medidas cautelares, que son las medidas cautelares reales y las medidas cautelares personales. La primera recae sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, con el fin de protegerlos y que no se dispongan de ellos, para evitar que las consecuencias del delito sean más perjudiciales. La segunda son las medidas cautelares personales, que son restrictivas o privativas de la libertad personal.
En el caso de las medidas cautelares personales, se busca que la persona esté arraigado al proceso y que pueda ser ubicado fácilmente para definir su situación procesal respecto de los hechos y delitos que se le acusan. Las medidas cautelares personales que impliquen privación de libertad serán solicitadas oralmente en audiencia y decretadas por el Juez de Garantías, previa petición requerimiento del Ministerio Público.
Es importante saber que para aplicar estas medidas hay ciertos requisitos que tienen que cumplirse:
1. Si existen medios probatorios demostrativos del hecho punible y la vinculación del imputado con el hecho.2. Si la medida es necesaria, en cuanto a la naturaleza y el grado de las exigencias cautelares requeridas en el caso concreto.3. Si es proporcional a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estime podría ser impuesta al imputado.4. Si la afectación de los derechos del acusado es justificada por la naturaleza del caso.El juez deberá aplicar la detención preventiva como medida excepcional.
También hay que conocer cuáles son las medidas cautelares personales:
1. La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad u oficina designada por el Juez.2. La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine.3. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.4. El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado.5. La prestación de una caución económica adecuada.6. La suspensión del ejercicio del cargo público o privado, cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio.7. La obligación de no realizar ninguna actividad, si pudiera corresponder pena de inhabilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredite la habilitación correspondiente.8. La obligación de mantenerse en su propio domicilio o en el de otra persona.9. La colocación de localizadores electrónicos.10. La detención provisional.
El Juez de Garantías puede decretar que el imputado no abandone el territorio de la República sin autorización judicial. Para asegurar que esto pase, se dictan órdenes que impiden el uso del pasaporte u otro documento de identificación necesario para viajar. Además se le dan instrucciones a las autoridades correspondientes para que impidan su salida.
También se puede fijar el domicilio del investigado en un lugar distinto a aquel donde ocurrió la comisión del hecho punible, al lugar de trabajo o al del domicilio de la víctima. Además el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio puede ordenar al imputado el no alejarse de su propia casa, habitación o establecimiento de salud donde se encuentre recluido.
Es importante advertir, que para determinar la medida cautelar personal aplicable a cada caso el Juez de Garantías toma en cuenta no solo los argumentos del Ministerio Público y la Defensa, escucha el sentir de la víctima del delito a fin de establecer si existe riesgo en su seguridad o la de sus familiares y evitar de esta manera su revictimización.
En caso de que se infrinjan los deberes de la medida cautelar establecida, el Juez de Garantías o Tribunal de Juicio, podrán decretar la sustitución o acumulación con otra medida más grave, dependiendo del estado del proceso, considerando la naturaleza, motivos o circunstancias de la infracción.
De igual forma, la defensa puede solicitar en cualquier etapa del proceso la revisión de la medida cautelar personal impuesta a fin de imponerle una menos grave, conforme avance la investigación y se produzcan elementos de convicción que desvinculen a su representando.