“Nadie, ni la concesionaria ni ningún tercero o potencial comprador del edificio o de una unidad departamental, es dueño de lo construido sobre la superficie de un terreno otorgado en concesión”.
Así se expresó el abogado Juan Carlos Henríquez Cano, al conocer el fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial 27505, del pasado martes), que declaró la inconstitucionalidad de una frase del artículo 2 de la Ley 31 de 2010, sobre el régimen de propiedad horizontal.
Henríquez promovió la demanda contra el numeral 3 del referido artículo, que señala que podrán pertenecer al régimen de propiedad horizontal: “Las edificaciones o proyectos construidos sobre terrenos de propiedad de una o más personas, o dados en concesiones, que autorizan el uso del terreno para incorporarse al régimen de propiedad horizontal”.
El fallo de la Corte reconoce que la frase “o dados en concesiones” viola la Constitución, ya que ésta dicta que los bienes de uso público no pueden ser objeto de apropiación indebida.
El abogado demandante señala que con el fallo, se ratifica que las concesiones otorgan a un particular el derecho de explotación sobre un bien de dominico público, y que ésta prerrogativa es inadjudicable.
“Al término o finalización de la concesión, todos esos bienes tienen que pasar a manos del Estado, libre de gravámenes y sin costo alguno, pues la concesión administrativa lleva implícito ese derecho de reversión de bienes”, remarcó.
No hay título de propiedad para inmuebles sobre concesiones
03 abr 2014 - 11:44 PM