El 30 de marzo de este año, el Consejo de Gabinete aprobó la Resolución 38 por la que se autorizaba al ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, para que presentara a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre un tema tributario sumamente técnico: “que establece medidas tributarias para los procesos concursales de insolvencia y reorganización conciliada”.
Sin bombos ni platillos, el proyecto adquirió identidad, recibió el número 822 y fue prohijado por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, que lo aprobó en primer debate el 26 de abril pasado, sin haber sido leído en la comisión.
Los diputados firmantes fueron: Gonzalo González, Melchor Herrera, Julio Mendoza, Ariel Alba, Miguel Fanovich., Pedro Torres, Dalia Bernal y Agustín Sellhorn. El diputado Edison Broce estuvo ausente. Cabe notar que, de parte del Órgano Ejecutivo, estuvieron presentes el viceministro de Finanzas, Jorge Almengor, y el director General de Ingresos, Publio De Gracia.
Una incógnita tributaria
Según consta en el historial del proyecto 822, la iniciativa presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas tenía cuatro artículos. El primero establece una caracterización de la reducción o descuento de las deudas que hagan los acreedores en favor de un deudor que sea contribuyente del fisco, dentro de un proceso concursal, de forma tal que el deudor podrá excluir de su renta bruta dicha reducción de la deuda, a la vez que el acreedor mantiene el beneficio de contabilizar como parte de sus deudas incobrables. El segundo artículo le da coherencia contable a las utilidades retenidas producto del primer artículo, ya que las exonera del impuesto de dividendos y del pago del impuesto por Aviso de Operación.
El tercer artículo califica al proyecto de ley como de “orden público” e “interés social” y se le otorga efecto retroactivo hasta el 2 de enero de 2017. Es decir que tres años fiscales, perfectamente normales, comprendidos por el 2017, 2018 y 2019, se ven amparados por una norma cuya intención era facilitar la negociación de acuerdos entre acreedores y deudores en razón de la pandemia. Nunca se menciona dentro del acta del primer debate del anteproyecto de ley que los representantes del Órgano Ejecutivo hayan presentado un estudio financiero que justifique la retroactividad exagerada de la medida. Tampoco se dice cuántos millones de dólares dejará de percibir el fisco por estas exoneraciones.
El cuarto y último artículo del proyecto de ley 822 expresaba que la norma entraría en vigencia a partir de su promulgación. Con este contenido, el proyecto 822 fue recomendado unánimemente por todos los diputados presentes para que fuera aprobado en segundo y tercer debate.
Un golpe a las víctimas de la invasión
En el historial del proyecto 822, disponible en el portal digital de la Asamblea Nacional, consta que dicha iniciativa fue aprobada en primer debate el 26 de abril y en tercer debate el 28 de abril. La lógica indica que el proyecto tuvo que ser aprobado en segundo debate el 27 de abril. Fue en ese segundo debate cuando al proyecto se le adicionaron dos artículos, que para efectos jurídicos, dicen lo mismo. Los dos primeros artículos del proyecto 822 quedaron iguales. El primer cambio ocurre con el tercer artículo que quedó así: “Se deroga el artículo 6 de la Ley 291 de 2022″. El cuarto artículo mantiene la retroactividad hasta el 2 de enero del año 2017 y se agregó un quinto artículo que dice: “La presente Ley deroga el artículo 6 de la Ley 291 de 31 de marzo de 2022″. Finalmente, el sexto artículo establece que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Si en un proyecto de ley de seis artículos, dos de estos tratan sobre exactamente el mismo tema y dicen lo mismo, está muy claro que el interés es eliminar el artículo 6 de la Ley 291 del 31 de marzo de 2022.
La Ley 291 de 2022 adopta “medidas de concientización nacional sobre el 20 de diciembre de 1989″.
Para entender el alcance de su intención, es necesario conocer el contenido del artículo que se derogó: “El Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, en el marco del levantamiento del próximo censo nacional, levantará la estadística de cuántos panameños perecieron con motivo de la invasión del 20 de diciembre de 1989″.
La Ley 291 fue promulgada el 31 de marzo de este año y apenas 27 días más tarde, en la propia Asamblea Nacional que la aprobó se metieron subrepticiamente dos artículos para derogar uno de los elementos más importantes de esa norma.
El 1 de junio pasado, el proyecto 822 se convirtió en la Ley 306, con la firma del presidente Laurentino Cortizo. Así, en una misma ley, se concretaron dos crímenes: uno contra el fisco por un monto desconocido y el otro contra las víctimas de la invasión que, junto a la historia de Panamá, quedarán en un perpetuo olvido.