El año 2023 trae consigo importantes fechas y modificaciones que deben ser consideradas por los contribuyentes; los plazos para la adopción de Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) o de los equipos fiscales y las notificaciones mediante el Domicilio Tributario Electrónico están entre las principales novedades.
La Facturación Electrónica ha tomado relevancia en Panamá en los últimos años, ya desde el 1 de enero de 2022 todo nuevo Registro Único de Contribuyente que se genere deberá utilizar como medio de facturación el SFEP, dejando de lado la posibilidad de utilizar los equipos fiscales en aras de migrar a este sistema.
Para este año, con base en el Decreto Ejecutivo 25 de 27 de junio de 2022, se han establecido plazos para la adopción del SFEP o de los equipos fiscales autorizados.
De acuerdo con el calendario incluido en el artículo 7 de este Decreto Ejecutivo, existen varias actividades que deberán adoptar el SFEP o equipos fiscales para documentar sus operaciones, entre las que podemos mencionar: Hasta el pasado 2 de enero las entidades privadas autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá; las operaciones realizadas por las bolsas de valores; los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima; los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea; los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo; hostales con menos de siete cuartos; actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contrato notariado o inscritos en el Ministerio de Vivienda.
Mientras que con plazo hasta el 1 de febrero de 2023 deben adoptar este sistema: Las operaciones y servicios de bancos, instituciones financieras, fondos de inversión, pensión y retiro, fiduciarias, cooperativas, entidades de ahorro y préstamo, entre otras. Así como para las entidades operando bajo regímenes especiales como lo son: Ciudad del Saber, Zonas Francas, Zona Libre de Petróleo, Zona Franca del Barú, Área Económica Especial de Panamá Pacífico, Zona Libre de Colón y Sede de Empresas Multinacionales.
Cabe destacar que estas actividades pueden adoptar tanto el SFEP como equipos fiscales, no obstante, las entidades operando bajo el régimen de Sede de Empresas Multinacionales solo podrán implementar el SFEP.
Considerando la naturaleza y volumen de la actividad, el contribuyente, que sea persona natural o jurídica con actividades comerciales o industriales diversificadas o masivas, puede solicitar una prórroga o extensión del plazo a la Dirección General de Ingresos, siempre que compruebe que la adopción del método de facturación es compleja.
En la Resolución 201-4617 de 29 de junio de 2022, emitida por la Dirección General de Ingresos, se establecen los requisitos para efectuar esta solicitud a través del sistema informático tributario e-Tax 2.0. Como requisitos importantes se debe brindar un cronograma de implementación, así como un documento que explique las condiciones operativas y/o técnicas que limitan la implementación en el plazo designado.