La Superintendencia de Sociedades de Colombia intervendrá empresas de Odebrecht



La Superintendencia de Sociedades de Colombia informó este viernes 10 de febrero que intervendrá las cuatro empresas que tiene la empresa brasileña Odebrecht en su jurisdicción.

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De acuerdo con la entidad colombiana, se tomará el control de Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht de Colombia S.A.S, Navelena S.A.S y la sucursal de la sociedad extranjera Construtora Norberto Odebrecht, S.A.

También la Superintendencia de Sociedades aclaró en un comunicado difundido este viernes 10 de febrero que tras esta decisión “los revisores fiscales de las sociedades deberán comunicar cualquier irregularidad que observen en el funcionamiento de las compañías”.

Después de lograr el control, la entidad adquiere “amplias facultades de fiscalización, dentro de las que se cuentan la de requerir información sobre aspectos jurídicos y contables.

Además exigirán “la autorización para cualquier modificación o reforma estatutaria o capitalización de la sociedad”.

En Colombia se realiza una investigación por el pago de coimas a funcionarios para lograr la construcción de proyectos.

El pasado 21 de diciembre de 2016, el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló que la empresa Odebrecht aceptó el pago de coimas en 10 países de América y dos de África.En esas revelaciones se conoció que se pagaron por lo menos 11 millones de dólares en coimas a funcionarios colombianos.

Y esta semana el excongresista Otto Bula denunció que la campaña de reelección del presidente Juan Manuel Santos recibió una donación de la empresa brasileña de un millón de dólares.

Santos negó cualquier vinculación y dijo que espera una rápida investigación de la Comisión Nacional Electoral, que ya informó que comenzó una indagación del caso.

En el sexto punto del comunicado de la Superintendencia de Sociedades de Colombia se advirtió a los representantes legales y empleados de las sociedades de Odebrecht que “a partir del sometimiento a control se prohíbe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa”.

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