La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respondió a la consulta que hizo el Estado de Costa Rica sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo.
Mediante Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre del año pasado, la Corte efectuó una interpretación y analizó el alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con respecto al tema del matrimonio entre personas del mismo sexo, la Corte IDH reiteró que la Convención Americana no protege a un determinado modelo de familia. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana.
Por tanto, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales.
La Corte consideró que esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado.
Más información en la edición impresa del diario La Prensa del miércoles 10 de enero de 2018...