La sentencia condenatoria proferida contra el líder venezolano Leopoldo López, el pasado 10 de septiembre, castiga el disenso político de forma explícita y deja en evidencia una serie de contradicciones entre los argumentos emitidos por la jueza Susana Barreiros y los elementos probatorios aportados durante el proceso.
Así lo afirmó Juan Carlos Gutiérrez, uno de los abogados de López, en entrevista telefónica con este diario, quien remarcó que los delitos imputados a su cliente –instigación pública, asociación para delinquir, daños a la propiedad e incendio, en grado determinador– no fueron probados.
“Esta figura del determinador requiere que el responsable del delito sea una suerte de instigador y genere en la mente de un individuo la ejecución de un delito. En este caso sería el incendio a la fiscalía, a las patrullas de la policía y los daños materiales... [pero] tienen que darse dos requisitos que aquí no se dan: la instigación tiene que ser directa, es decir, un sujeto que convence a otro para que cometa un hecho delictivo específico y que el instigado sea una persona identificada..., es decir, una perfecta relación de causalidad... Y esto no existe en el caso de López, nunca ha existido y mucho menos aún el juicio lo acreditó”, explicó.
Según Gutiérrez, esta situación genera no solo una grave inconsistencia sino que se traduce en errores de derecho, al aplicar de forma incorrecta las normas.
Hay más. En varias partes de la sentencia se dice que el discurso de López era violento, mas, no se explica en qué consistía la violencia. Incluso, hay un momento en que la jueza reconoce que López hizo llamados a la paz y a la tranquilidad.
Para abonar a este punto, el jurista señala que ninguno de los testigos, incluyendo los peritos de la fiscalía que analizaron el discurso del dirigente, concluyó que era violento y los periodistas citados por la fiscalía categóricamente dijeron que era un discurso con críticas al Gobierno nacional, pero no había elementos de violencia. “A todos los testigos que comparecieron les hice la misma pregunta: ¿Usted escuchó a Leopoldo López girando instrucciones a alguna de las personas presentes para que quemaran la fiscalía y las unidades de la policía? Todos diijeron no”, aseguró.
Para sustentar la afirmación de que lo que busca la condena a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión es acallar la crítica y enterrar las propuestas, el abogado echó mano de un razonamiento de la juez en el fallo, en el que dice no estar de acuerdo con la propuesta política del procesado, en alusión directa a la alternativa que se denominó La Salida, que establecía cuatro opciones constitucionales para frenar la crisis social, política, económica e institucional que vivía el país para febrero de 2014: la renuncia del presidente, que depende de su voluntad; la convocatoria a una asamblea nacional constituyente para crear una nueva Constitución; la reforma de la Constitución; el referendo revocatorio del mandato, entre otras propuestas.
Y la sentencia se refiere a una de ellas, exclusivamente, que considera ilegal: el referendo revocatorio del presidente Nicolás Maduro que, según Gutiérrez, desde el punto de vista constitucional se puede solicitar a partir del año 2016 para hacerlo en 2017, y como López hizo su planteamiento en 2014, se considera una propuesta ilegal.
"Lo que el tribunal no consideró es que en el discurso de Leopoldo López, cuando se refiere a la propuesta del referendo revocatorio, dice: 'Esto no tiene que ser hoy, esto no tiene que ser mañana, esto puede ser este año o el año que viene o el otro año'. Estas son las palabras textuales que acompañaba en su propuesta del referendo, que el tribunal no tomó en consideración", precisó.
No obstante, añade el jurista, “criticar desde el punto de vista jurídico una propuesta de índole política que puede tener múltiples interpretaciones, políticas y jurídicas, jamás puede ser un hecho constitutivo de delito, como tampoco puede serlo una propuesta política que se haga a la luz pública y que tenga una base fundamentalmente constitucional”.
Adujo, además, que “en la sentencia [también] se condena a Leopoldo López por decir: ‘Tenemos que salir a conquistar la democracia’. Si esto es así, la jueza estaría admitiendo que en Venezuela no hay democracia, porque si ella considera que esta propuesta es un delito y que se está cambiando el estatus quo, entonces el estatus quo que se pretende cambiar no es un estado democrático...”. Afirmó que este es un grave y muy peligroso precedente judicial para Venezuela.
Un juez debe dictar una sentencia basado en una serie de pruebas y hechos que se den a lo largo del proceso. ¿En qué basa esa argumentación la juez?
Esa argumentación no guarda ninguna vinculación con las pruebas del proceso. Como les decimos a los alumnos en la universidad, las sentencias son una suerte de rompecabezas y cada pieza equivale a cada una de las pruebas que fueron presentadas, evacuadas o exhibidas durante el desarrollo del proceso y esas pruebas tienen que estar concatenadas, estructuradas unas con otras. Solamente puede existir una sentencia condenatoria cuando todas las pruebas, todas las evidencias del rompecabezas, del juicio, pueden estar entrelazadas entre sí y que esa unión de las pruebas genere una imagen que acredite la existencia de los delitos y la participación o la culpabilidad de los acusados. En este caso no es así, en este caso cada una de las evidencias contradice lo que dice la juez. No existe forma de conectar las pruebas presentadas en el juicio con las conclusiones desarrolladas en la sentencia. Y eso es lo que los abogados llamamos el "vicio de inmotivación", es una sentencia que se encuentra completamente divorciada del acerbo probatorio desarrollado en el juicio. Es una sentencia que tiene que ser revocada por esa razón, entre otros hechos en los que también incurre el tribunal.
Entiendo que el término para presentar el recurso de apelación está por vencer. ¿Qué es lo que viene de aquí en adelante?
El término para presentar el recurso es el próximo viernes 16, salvo que el Tribunal cierre sus puertas alguno de estos días y ese lapso se extienda, pero nuestra intención es presentar ese documento cuanto antes. El recurso debemos presentarlo ante la misma juez Barreriros, quien debe notificar tanto a la Fiscalía General de la República, como a la Procuraduría General, que han intervenido en el proceso, de manera que ellos presenten sus observaciones, sus comentarios y los argumentos que consideren en contra de los planteamientos que hacemos en el recurso. Para ello tienen cinco días luego de notificados. Nosotros estimamos que para finales de octubre ese procedimiento debe estar en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Caracas, que recibe el expediente, admite el recurso y convoca a todas las partes a una audiencia oral, que se debe hacer a los 15 días posteriores a su admisión. En el momento de esa audiencia reciben los argumentos de las partes y luego tendrán un término no mayor de 10 días para emitir una sentencia. Eso nos pone aproximadamente entre el 20 y el 30 de noviembre para emitir lo que sería la decisión de segunda instancia en el caso de Leopoldo y de los tres estudiantes que fueron condenados con él.
Juan Carlos Gutiérrez
Abogado
¿En caso de que en esta etapa la decisión sea contraria a lo que ustedes en derecho esperarían, qué le queda a la defensa?
El último recurso para agotar las instancias nacionales, que sería el recurso de casación. El caso lo remitirían al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal, que conocería ese recurso a mediados del mes de diciembre, y entre enero y febrero de 2016 pudiéramos tener respuesta, como última posibilidad de impugnar esta decisión en territorio nacional.
¿Para apelar a instancias internacionales y organismos de DD.HH. tienen que esperar a agotar la instancia nacional?
Es precisamente lo que estamos haciendo, aunque realmente lo que deseamos es que sean las instancias nacionales las que den al traste con toda esta situación de violación grave a los DD.HH. y de infracción del estado de derecho. Cuando nosotros intentamos este recurso lo hacemos con la absoluta certeza de que los argumentos tienen una base jurídica muy sólido, pero más allá de esa certeza estamos entregándole a los jueces de la Corte de Apelaciones y a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia la oportunidad para que demuestren a la comunidad nacional e internacional y a ellos mismos, principalmente, que aquí sí tenemos jueces independientes, probos, capaces, competentes, capaces de hacer un acto de justicia. Es la oportunidad de eliminar la opacidad que ha tenido el sistema de justicia venezolano, y la oportunidad de restablecer valores fundamentales de nuestra democracia. Esa es nuestra intención principal con este recurso de apelación y lo que más desea Leopoldo López.
Un mensaje final de este caso que ha sentado un antes y un después, para Venezuela, y que ha trascendido al mundo.
Que lo queremos con este caso, aparte de la liberación de Leopoldo y de unos estudiantes que son inocentes y han vivido la crudeza de la represión, la crudeza de la real violencia del aparato del Estado cuando se aleja de las normas del debido proceso, es que se genere un precedente y que nunca más, absolutamente a nadie, sea lo que sea, haga lo que haga, esto se repita en Venezuela. Esto es justamente lo que decía Leopoldo López, quien desea que en un futuro ninguna persona pase por lo que él ha pasado.