El Salvador: Declaran inconstitucional la ley de amnistía de 1993

El Salvador: Declaran inconstitucional la ley de amnistía de 1993


La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró el miércoles inconstitucional la ley de amnistía general para la consolidación de la paz de 1993, aprobada luego de la firma de los Acuerdos de Paz, que impidió que se investigaran y juzgaran a los culpables de los crímenes cometidos durante los 12 años de guerra civil.

La Ley de Amnistía General fue decretada por el entonces presidente del país, Alfredo Cristiani (1989-1994), horas antes de la publicación de un informe de la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas que investigó muchos de los crímenes cometidos durante el conflicto. Favoreció a militares, guerrilleros y civiles responsables asesinatos, masacres y desaparición de miles de personas en ese periodo.

La sala de lo Constitucional de la Corte Suprema explicó en un comunicado el miércoles que considera que la norma viola varios artículos de la Carta Magna y es contraria al derecho de acceso a la justicia y a la protección de los derechos fundamentales.

En su análisis del contenido de la ley, los magistrados establecieron que los artículos 1 y 4 son inconstitucionales "porque impiden las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos", apuntó el comunicado.

El fallo señala que la ley violenta el "derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario".



La amnistía no se adecua al marco jurídico del país porque "contradice el derecho de indemnización por daño moral" al impedir la reparación contemplada en la Constitución y el derecho internacional de los Derechos Humanos, explicó la sala en su nota.

Además, establece que según el derecho internacional los crímenes de lesa humanidad no prescriben y que medidas internas tanto legislativas como de otro tipo "no pueden impedir el juzgamiento, y el esclarecimiento de la verdad y la aplicación de la justicia".

En cuanto a los delitos de lesa humanidad, los magistrados afirman que "no nos encontramos ante comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron (...) por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanadas de un aparato organizado de poder, donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas".

Para la sala, los autores materiales o directos de crímenes de lesa humanidad actuaron generalmente bajo la dirección de superiores en las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras a las que pertenecían y hay una responsabilidad penal tanto de los ejecutores directos como de aquellos que dieron las órdenes para violar derechos fundamentales.

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