El Foro Penal venezolano informó este lunes 15 de mayo que han recibido información sobre el procesamiento de al menos 275 civiles por tribunales militares en Venezuela y señalaron que han brindado asistencia legal a los detenidos o verificado información sobre los casos con familiares.
De igual manera, Human Rights Watch se pronunció y explicó que los casos incluyen el procesamiento de 192 civiles en el estado de Carabobo, 19 en el estado de Falcón, 20 en el estado de Zulia, 18 en Caracas, 13 en el estado de Lara, 10 en el estado de Sucre, 2 en el estado de Barinas y 1 en el estado de Táchira, de los cuales 159 de ellos permanecían privados de libertad al 12 de mayo.
El documento señala que los detenidos son trasladados a prisiones militares, cárceles de máxima seguridad, prisiones para procesados en tribunales militares, o instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
Familiares y abogados denunciaron que han brindando información preocupante sobre violaciones procesales y abusos físicos en la realización de los procesos, como que los detenidos son víctimas de abusos que en algunos casos podrían constituir tortura, tanto durante la aprehensión como mientras estuvieron privados de libertad.
Que en muchas ocasiones no se fija una hora para las audiencias con antelación, y los abogados y familiares deben esperar durante horas en la entrada de los tribunales militares; que existen casos de manifestantes que fueron imputados con graves delitos previstos en el Código Militar, como los de “rebelión” y “traición” por supuestos actos de violencia durante protestas.
Además de que las audiencias se están realizando en tribunales u otras instalaciones militares, y son presididas por jueces que dependen del Ministro de la Defensa, y a veces se llevan a cabo en presencia de militares armados, entre otras.
Los abogados que asistieron a las audiencias presentaron información sobre algunos casos que se han registrado. Ver información aquí.
El derecho internacional y el derecho venezolano establecen que los civiles no deben ser procesados en tribunales militares. La Constitución venezolana, en su artículo 261, limita la competencia de los tribunales militares a delitos de naturaleza militar. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela en 1978, garantiza el derecho de toda persona a ser oída en forma oportuna por un tribunal competente, independiente e imparcial.
El Comité de Derechos Humanos expuso en 2015 su preocupación de que los tribunales militares en Venezuela tengan competencia para juzgar a civiles en algunas circunstancias, e instó al Gobierno venezolano a “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar”.
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que los tribunales militares no deberían juzgar a civiles.