Justicia argentina declaró como imprescriptibles los delitos de corrupción

Justicia argentina declaró como imprescriptibles los delitos de corrupción


Los funcionarios que son investigados por actos de corrupción en Argentina no podrán esgrimir la extinción de la responsabilidad criminal basada en la acción del tiempo sobre los hechos o la inacción del sistema de justicia, ya que la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, declaró la “imprescriptibilidad” de los delitos que impliquen actos de corrupción”, al considerarlos crímenes contra la humanidad.

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Fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, Argentina

Los juzgadores aseguraron en su fallo (foja 87), que la decisión busca “afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra prosperidad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

No obstante, en declaraciones al diario Clarín, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, calificó la decisión ayer como el “reconocimiento del propio sistema de justicia de su fracaso, por no resolver los procesos en tiempo y forma”.

El fallo, del pasado 6 de octubre, resuelve un pedido de la diputada Elisa Carrió, quien entró “como tercera” –que se presenta al proceso con el fin de aportar elementos y colaborar con la causa– al proceso en el que se investigó al ex juez federal Julio Miralles y otros, y luego de que el resto de los imputados solicitara la prescripción de la acción. El recurso interpuesto por Carrió –que abarca a los tres poderes del Estado– evitó que la solicitud de prescripción prosperara y la Sala II intervino en segunda instancia.

Carrió fue profesora de derecho constitucional y ha ejercido la lucha de la corrupción. Ella planteó que el artículo 36 de la Constitución declara imprescriptibles determinados tipos de delito que tienen que ver con la democracia, y la corrupción entraría en ese grupo.

El juez Miralles no podrá responder en la causa porque falleció en medio de la pesquisa. Miralles era investigado por presuntas actividades ilegales hasta 2006, cuando renunció para escapar del juicio político. Se le acusaba de otorgar amparos exprés, a través de los cuales un grupo de abogados se presentaban por el “corralito financiero” (2001) y conseguían resoluciones en tiempo récord para que los bancos devolvieran los dólares retenidos a sus clientes.

El fallo de segunda instancia señala que el expediente empezó con una denuncia interpuesta por irregularidades en la actuación profesional y en la tramitación de un expediente del que era parte actora en el Juzgado Federal la denunciante. Según el documento, se planeó el robo sistemático de ahorros al más alto nivel estatal, y los funcionarios, valiéndose de la desesperación de los litigantes, por razones de edad y salud, los sometieron a métodos extorsivos utilizando su cargo público para fines privados. En la trama habrían participado funcionarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y de entidades oficiales.

Al analizar esas actividades ilícitas, los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin consideraron que la maniobra aplicada por los funcionarios a los denunciantes es de “carácter inhumano” y no puede descartarse que sea considerada igualmente una “violación a los derechos humanos”. Por tanto, son “inadmisibles” las disposiciones de prescripción y “cualquier obstáculo de derecho interno” a través del cual “se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables (...)”.



LA CORRUPCIÓN COMO CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD

Al analizar los antecedentes, desde el Estatuto de Nuremberg de 1945, hasta el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998, los juzgadores afirman que son características de los crímenes contra la humanidad el que hayan sido cometidos por un Estado, de forma sistemática o generalizada, conforme a una política de participación o tolerancia estatal y contra una población civil.

Asimismo arguyen que, aunque el acto de corrupción no aparece mencionado a la definición histórica, sería débil esgrimir ese argumento para oponerse a que se considere uno de la categoría “otros actos inhumanos”, ya que algunos de ellos pueden adoptar la forma de “esclavitud” o “tortura”.

La corrupción es una plaga insidiosa... socava la democracia y el estado de derecho... es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo para el alivio de la pobreza y el desarrollo".


Kofi Annan
Ex secretario general de la ONU. Prefacio de la Convención Internacional contra la Corrupción

A la luz del Estatuto de la CPI, añaden, “el fenómeno de la corrupción del Estado puede ser tratado como un crimen contra la humanidad”, ya que expresamente alude a “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o la salud mental o física”. Además, alegan que de acuerdo con el informe preliminar presentado a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2004), por la relatora especial, la “corrupción, ya sea sistemática, endémica o leve, impide a los ciudadanos disfrutar de todos los derechos recogidos en los instrumentos internacionales", en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

También aportan para el análisis consideraciones de un proyecto elaborado por la Oficina Anticorrupción de Argentina en 2004, que buscaba la jerarquización constitucional de la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuyo preámbulo establece que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos (...)”.

En el proyecto se afirma que “la corrupción limita y afecta el sistema democrático y la capacidad de participación social en su más amplio sentido (...) También resulta obvio que los recursos que un país dispone para el desarrollo progresivo de los derechos económicos y sociales se ven notoriamente disminuidos por la pérdida de recursos estatales genuinos a través de la corrupción”. “Un manejo más honesto, eficiente, público, honorable de los fondos públicos puede significar una mejor atención de algunas de las funciones sociales que el Estado a veces cumple y también le libera fondos para atender sus clásicas funciones básicas de seguridad y justicia. El acceso a la justicia, un derecho humano básico, se desgrana cuando los fondos del Estado se desvían hacia donde no deben”.

LA IMPRESCRIPTIBILIDAD

Los juristas aseguran que al concluirse que el acto de corrupción es un crimen contra la humanidad, la “consecuencia natural” de esa calificación es la imprescriptibilidad de tal acto que, agregan, es más antigua que su consagración en la Convención de Naciones Unidas de 1968.

Y para reafirmar su opinión enumeran jurisprudencia (siete criterios distintos) pertinente, entre ellas la Resolución 3074 (XXVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1973, mediante la cual se ratifica la necesidad de juzgar y sancionar penalmente a los autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad, “donde quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”; y que las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán “buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”.

 

‘UN GRAN PASO’

“Este es el gran paso en la lucha contra la corrupción en 30 años (...) mi felicidad es extrema: ya no [se] pueden zafar los corruptos, antes o después van a ser juzgados”, manifestó Carrió a través de un comunicado de su oficina de prensa el pasado viernes, tras conocerse la decisión.

También dio declaraciones el juez Schiffrin –uno de los tres signatarios del fallo– quien valoró que Carrió empujó mucho con su presencia en la causa. “Hay que destacar su argumento, que más que técnico, estaba basado en enumerar la cantidad de causas de corrupción que prescribieron con el tiempo”, declaró en un programa de Radio Milenium, propiedad del diario La Nación.

 

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