Justicia en cuidados intensivos

Justicia en cuidados intensivos


Por: CONNECTAS

“Por la pandemia”. La frase quedó colgada como cierre de la conversación de WhatsApp entre Radaisa Batista Soto y la abogada de su hermano, cuando le preguntó por qué la muerte sorprendió al hombre de 33 años de edad en la cárcel, si hacía más de un mes los tribunales de República Dominicana lo habían favorecido con una orden de libertad.

Joel Batista Soto, cayó preso acusado de un delito de violencia de género. El pasado 4 de febrero, un juzgado de atención permanente le dictó una medida de tres meses de prisión preventiva que debía ser revisada al mes. Cuando el 4 de marzo Batista Soto acudió a la revisión ante un tribunal de instrucción, el juez decidió su libertad, pero el joven quedó atrapado en la burocracia a la espera de la notificación de la decisión que no llegaba.

Esperando que le abrieran las puertas de salida, vio llegar al penal el fantasma del coronavirus. A su lado, algunos compañeros de celda fueron contagiados y, el 13 de abril, Batista Soto falleció en la prisión de la que debía haber salido hacía un mes y nueve días.

El Ministerio Público dice que la muerte de Joel fue por una intoxicación, pero “era covid. Que deje su loquera”, responde Radaisa, en conversación para este reportaje de la serie #HuellasDeLaPandemia, realizado de forma colectiva por Miembros de la Comunidad de CONNECTAS.

República Dominicana es el segundo país de la región con la tasa más alta de contagios por coronavirus en su población carcelaria con 34,2 presos infectados por cada 1.000 prisioneros. No tiene ánimos de hablar. ¿Para qué?, se pregunta. Está resignada y se convenció de que lo mejor será dejar todo así. “Total, ya mi hermano está muerto”.

El 18 de marzo, el presidente dominicano Danilo Medina emitió el decreto de estado de emergencia, como una de las medidas adoptadas para contrarrestar la propagación del coronavirus que había tenido su primer caso en el país el 1 de marzo.

También ese día, el Poder Judicial dominicano emitió el acta que limita la cantidad de su personal en labores presenciales, estableció la suspensión de las audiencias fijadas a partir del 19 de marzo. Al día siguiente se emitió otra acta para suspender las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. Varias resoluciones le siguieron a las primeras regulando la suspensión de los procesos que se mantuvieron hasta el 6 de julio, cuando se reanudaron parcialmente mediante una plataforma virtual.

Por toda Latinoamérica hubo cierre de tribunales con medidas similares. Por las mismas medidas sanitarias los juzgados operan de manera parcial o vía remota, en Brasil, Chile, Ecuador, Venezuela, Panamá, Bolivia y México.

En Brasil, que registró el 26 de febrero el primer caso de Covid-19 de la región, el Supremo Tribunal Federal adoptó, el 12 de marzo, la primera resolución para establecer el teletrabajo en parte del personal de justicia, aunque varios estados llegaron al cierre total de sus instalaciones.

En Chile, el Tribunal Pleno dictaminó, el 16 de marzo, que las cortes y tribunales planificaran el teletrabajo para garantizar el servicio a los usuarios, y limitó la entrada de personas a los tribunales.

Desde el 17 de marzo, el Consejo de la Judicatura de Ecuador dispuso la suspensión de las labores en la función judicial, así como los plazos y términos de los procesos judiciales hasta el 3 de junio. En medio del cierre, abogados y fiscales presagian un vendaval de expedientes una vez pasen las medidas adoptadas por los gobiernos para hacer frente a la pandemia de la Covid-19.

En Bolivia, el gobierno implementó las audiencias virtuales para atender casos de detenidos preventivos, que llegan a 65 por ciento; presos con sentencias cumplidas, que se calculan en 600; y otorgar beneficios penitenciarios a otros reos. Sin embargo, pocos son los que pudieron salir por la paralización de los juzgados y los trámites burocráticos que exigen las autoridades. No se conoce un informe oficial sobre cuántos pudieron quedaron en libertad.

De esta manera se comenzó a agravar uno de los mayores problemas de los sistemas penales de la región: la mora judicial. En la cúspide de la angustia, se ubican los privados de libertad, quienes ven frenados sus reclamos de justicia y sus expedientes condenados a un letargo que podría hasta duplicar el tiempo de resolución de sus conflictos con la ley.

En Guatemala, la proyección hecha por jueces y fiscales es aterradora. Insinuaron que la suspensión de las actividades judiciales por la pandemia podría retrasar los procesos hasta 2024.

“Va a ser una situación sumamente alarmante en los tribunales de todo el continente. Ya presentaban grandes rezagos procesales para tener un juicio justo, pero si a esto le acumulamos que ahora se retrasan más las audiencias, la presentación de pruebas...”, declaró Erika Guevara, directora de Amnistía Internacional (AI) para las Américas a periodistas de este reportaje.

En la misma línea el abogado y especialista en Derechos Humanos, Carlos Nieto Palma, coordinador General de la Asociación Civil Una Ventana a la Libertad en Venezuela afirma que la paralización de la justicia por la emergencia sanitaria aumenta el retardo procesal y maximiza el caos penitenciario en su país. Un diagnóstico replicable a la región.

Nieto Palma hace referencia a la resolución de la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, que mantiene paralizado el sistema de justicia penal. “Esta decisión aumentará significativamente el hacinamiento en los recintos penitenciarios, incluyendo los centros de detención preventiva, y traerá como consecuencia, entre otras cosas, más brotes de enfermedades contagiosas como tuberculosis, paludismo y escabiosis, al tiempo de aumentar la probabilidad de que la Covid-19 llegue a nuestras cárceles”. Advierte que el cronograma definido se junta con la vacancia judicial, lo que traduce que en en Venezuela la justicia penal estará paralizada por 6 meses o más.

“Es predecible que a partir de la paralización de las labores de los tribunales, tomando en consideración la alta judicialización y los retrasos que han experimentado los procesos en curso, el aumento de la mora judicial se vuelva un problema muy serio donde ya existía y resurja en espacios jurisdiccionales donde ya se había resuelto”, comenta el abogado Harold Modesto, director del Observatorio Judicial Dominicano de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo, quien recuerda las dificultades históricas que ha tenido el Poder Judicial para ofrecer un servicio oportuno en la mayoría de los países de la región.

El jurista y catedrático universitario Carlos Damián Olivares sostiene que en República Dominicana, en materia penal, los casos deberían estar resueltos en un año, pero se tardan entre tres a cuatro años.

Adicionalmente, el atasco en los tribunales mantiene casos pendientes de más de diez años, reconoció en enero pasado el presidente del Poder Judicial de República Dominicana, Luis Henry Molina, que definía la mora como una enfermedad grave que se ha vuelto crónica. “En la propia Suprema Corte de Justicia, solo en ella, se han acumulado 18.357 casos que en junio de 2019 esperaban resolución. Varios de ellos aguardan por sentencia desde el siglo pasado”, expuso.

Frente a este panorama, ya de por sí precario desde antes de la pandemia, la medida más apremiante es la de otorgar liberaciones ajustadas a las normas jurídicas y aplicar leyes de amnistía con criterios como la prisión domiciliaria o la colocación el brazalete electrónico a los reos.

Al 15 de julio se han liberado 52.351 reos en 13 países, según el monitoreo realizado para este reportaje. Con base a las poblaciones penitenciarias de cada Estado Nicaragua excarceló a 13,4 por ciento de sus reclusos, Cuba 10,4 por ciento, Honduras 7,5 por ciento, Paraguay 6,4 por ciento, Venezuela 3,5 por ciento, Chile 3,3 por ciento, República Dominicana 2,4 por ciento, Ecuador 2,3 por ciento, Argentina 1,8 por ciento y Panamá 1,4 por ciento. Los países que no rebasaron un punto porcentual son Colombia, Perú y México, siendo este último el que menos libertades otorgó. Brasil quien excarceló el 3,8 por ciento, en números absolutos es el país que más presos ha liberado en la región, con más de 30.000 casos.

“Dadas las insuficientes liberaciones hasta ahora, la mayoría de las cárceles latinoamericanas siguen estando atestadas. Es posible reducir la sobrepoblación carcelaria de manera legal y segura, lo que debería contribuir a evitar motines por la falta de medidas contra la propagación del virus”, abona José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch en las Américas, en entrevista para esta nota.

El hacinamiento ha sido uno de los males históricos de las prisiones del continente. Una investigación del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios (CIEP) confirma que las prisiones de América Latina tienen 120 por ciento o más sobrepoblación, con la mayor tasa de crecimiento de 290 por cada 100.000 recluidos (lea acá sobre las numerosas revueltas que han estallado en prisiones durante la pandemia a raíz de las condiciones inhumanas en las que viven los internos).

La Alta Comisionada de derechos humanos de Naciones Unidas, Michelle Bachelet, ya lo advertía desde marzo, cuando comenzaron los cortocircuitos: “En muchos países, los centros de reclusión están atestados y en algunos casos lo están de manera peligrosa (...) En esas condiciones, el distanciamiento físico y el autoaislamiento resultan prácticamente imposibles”, dijo.

“Decir coronavirus es como nombrar al demonio. Aquí en la celda uno está asustado. Porque siguen llegando nuevos. Siguen llegando y aunque no tengan nada, ellos pueden traer el virus Siguen metiendo presos y nadie sale, porque no hay audiencias, no hay preliminar y no hay salidas entonces. Aquí ya no cabe más gente. Hay unos chamos (hombres) con fiebre. Y aquí no hay espacios para aislarlos. Los policías se los llevan a otras celdas, pero igual si es ese virus, nos jodimos todos. No lo vamos a matar, porque igual muertos nos contagiamos”, dice Carlos, desde un centro de detención preventiva en el estado La Guaira, en Venezuela.

Por casos como estos, Vivanco considera que dada la emergencia actual se debe liberar a condenados por delitos no violentos “próximos a cumplir su pena”, así como aquellas que padecen complicaciones, como las comorbilidades, que los ponen más en riesgo frente a la covid-19. “En estos casos, las decisiones deben ponderar factores como el tiempo de pena cumplido, la gravedad del delito y el riesgo que la liberación representaría para la sociedad”, añade.

“Nosotros queremos es que nos apliquen un plan cayapa (mecanismo de juicios exprés en Venezuela), que nos dejen salir, que nos lleven para los tribunales. Pero aquí encerrados, metiendo a más gente, esos nos van a traer el virus y nos vamos a morir. Porque si se mueren los que no están presos, para nosotros no queda más nada”, pide Carlos, en todo desesperado.

Si bien cada uno de los 37 países revisados en este reportaje tiene particularidades jurídicas, los expertos coinciden en que la pandemia debe motivar una reestructuración del sistema penal-carcelario en las Américas.

“La pandemia nos está revelando que los Estados tienen que hacer una profunda reflexión sobre sus políticas de justicia penal en las cuales recurren de manera primordial a la prisión como una medida de prevención y sanción (…) Está revelando o desnudando la realidad en la que han estado metidas por años y esto los debe obligar una vez pasada la crisis, entrar en procesos profundos de reforma penal”, explica Joel Hernández, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Por ejemplo, en Bolivia, las políticas de descongestionamiento aprobadas por el gobierno avanzan a paso demasiado lento y sin sincronía con la emergencia. El decreto de indulto y amnistía, en vigencia desde hace más de dos meses, tiene el objetivo de descongestionar las cárceles del país y evitar posibles brotes del coronavirus entre la población penitenciaria, pero ha fracasado.

La norma está dirigida a beneficiar a internos mayores de 58 años de edad y a mujeres que tengan uno o más hijos, siempre que no hayan cometido delitos graves. Hasta la fecha la medida no ha liberado ni a uno por ciento de los 18.260 privados de libertad del sistema boliviano, según estimaciones de la Asociación de Víctimas Judiciales. El gobierno proyectó al menos 3.000 beneficiados, pero no hay informes oficiales.

Excarcelaciones: pros y contra

Cuando la presencia de la Covid-19 fue confirmada en América Latina, desde las Naciones Unidas, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo un contundente llamado a la reducción demográfica en las cárceles. Lo propio fue indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y fueron publicadas, entre marzo y junio, declaraciones, recomendaciones y advertencias en torno a los estragos que la enfermedad del coronavirus trae a los recintos carcelarios.

Quizás por ello, ha sido la medida más común la que han recurrido los gobiernos latinoamericanos, pero no por ello la más positiva.

Manuel salió de la cárcel el pasado 23 de mayo. Estaba en el Centro de Formación Hombre Nuevo “El Libertador”, ubicado en el estado Carabobo, en el centro de Venezuela.

No había cumplido ni la mitad de la condena impuesta por robo e intento de homicidio, pero le otorgaron el beneficio llamado Régimen de Confianza Tutelado, contemplado en el artículo 161 del Código Orgánico Penitenciario de Venezuela.

Ese día, otros 149 hombres que se encontraban privados de libertad por diversos crímenes, fueron liberados. Aunque no cumplía con los requisitos exigidos por la ley para abandonar la cárcel, Manuel sabe que la razón de su “salida”, está relacionada con el malestar respiratorio y la extraña tos que le acompañaba, y que asustó a sus compañeros, que lo señalaban de tener coronavirus. Por eso lo amenazaron tres veces: en dos le dijeron que le cortarían la garganta si volvía a toser. En otra, que lo expondrían con el pran, líder negativo del recinto penitenciario, para que ajustase cuentas.

“Me tuvieron que llevar a una celda de castigo, para que no me hicieran nada los otros. Yo no tengo ese virus. Yo lo que tengo es tuberculosis. Pero como no tenía tratamiento no avanzaba la mejoría. Aquí en casa, mi familia, me lo consiguió y estoy mejor”, cuenta el hombre que hoy está en su vivienda, en una zona popular de Caracas.

Aunque nadie se lo haya dicho, Manuel entiende como tácito, que su libertad está relacionada con la pandemia de la Covid-19, a pesar que la Ministra de Asuntos Penitenciarios del gobierno de Nicolás Maduro, Iris Varela, indique lo contrario. A juicio de la funcionaria, en las cárceles venezolanas no se había registrado, hasta el 15 de julio, ningún caso de coronavirus.

María Luisa Romero, experta independiente del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas y exministra de Gobierno panameña, en un artículo publicado en Open Democracy ha sugerido que las autoridades deben apuntar a reducir el hacinamiento a través de los diferentes mecanismos disponibles en sus marcos legales, que pueden incluir prisión domiciliaria, brazalete electrónico, indultos o rebajas de pena, libertades condicionales y conmutación de pena.

En Colombia, donde se habían reportado 884 casos de covid-19 en los centros carcelarios, hasta el 15 de julio, se emitió un Decreto Presidencial con un protocolo para abordar la pandemia en estos recintos. La excarcelación forma parte de estas medidas, que beneficiarán, según el gobierno a unos 4.000 reclusos.

“Una decisión tardía quizás, pero que establece un camino a seguir. En Venezuela, como en otros países de América Latina, no se ha fraguado un plan de acción para la población carcelaria, quienes en el mundo, son la población más invisibilizada”, asegura Nieto Palma, de Una Ventana a la Libertad.

De acuerdo al último informe de esta organización, desde que se reconoció la presencia del coronavirus en Venezuela, se han realizado un promedio de 2.020 liberaciones, esto representa 3,5 por ciento de la población carcelaria del país, que se calcula en 57.096 personas presas en prisiones tradicionales y un promedio de 62.000 en los llamados Centros de Detención Preventiva.

Aunque parece poco, la cifra es llamativa, al compararla con las excarcelaciones registradas en otros países, donde sí se han reportado muertes de reos por covid-19, como ejemplo en México, dónde se han otorgado 2.144 excarcelaciones, tras la muerte de 46 privados de libertad por el virus. O el caso peruano, donde la excarcelación alcanzó la cifra de 933 detenidos, teniendo en su haber la cifra más alta de fallecidos por covid-19 en una cárcel de latinoamericana: 103 muertes.

Por su parte, desde que la pandemia se presentó en los reclusorios panameños se ha otorgado libertad a 253 internos con delitos comunes. En total se han realizado siete procesos de revisión. El último, hecho público el pasado 8 de julio, solo otorgó la medida benéfica a 22 reclusos, a pesar de ser Panamá el país de Centroamérica con más casos reportados de Covid-19 en las cárceles y la tasa de contagios más alta de la región, con 60,4 casos por cada 1.000 presos. La data oficial habla de 1.082 casos.

Esta misma data, permitió confirmar que las excarcelaciones son de diversa índole: algunas por decisión del Ejecutivo Nacional, otra por las Cámaras de Casación Penal, algunos utilizando la figura del indulto o la medida de casa por cárcel; teniendo como objetivo primordial la descongestión de los penales.

Así mismo, destacan los gobiernos de Chile y Argentina, que aprobaron el arresto domiciliario u otras alternativas al encarcelamiento para ciertas categorías de personas privadas de libertad, como aquellas que están a la espera de juicio por delitos no violentos o personas con mayor riesgo de sufrir complicaciones de salud a causa del virus.

Otro caso es el del gobierno de República Dominicana. Ante la conjugación de la Covid-19, la Procuraduría General de la República, órgano del Estado que tiene a su cargo el control de las cárceles, elaboró un instructivo para el seguimiento de los casos de urgencia, en el cual establece evaluar los expedientes de detenidos de más de 60 años de edad y que tengan riesgo de salud que los hagan más vulnerables al covid-19 para beneficiarlos con prisión domiciliaria. También se habilitaron nuevos espacios para despejar las cárceles y evitar contagios.

En este marco, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de República Dominicana (CNDH-RD) elaboró un informe en el que establece que, conforme informaciones obtenidas en la Suprema Corte de Justica, hay 2.000 reclusos dominicanos que pudieran estar en libertad, porque ya cumplieron sus penas o firmaron acuerdos, pero quedaron atrapados a raíz del cierre de los tribunales. También, que 35 por ciento de los 26.782 privados de libertad en el país, purgan prisión por un delito menor, por lo que podían ser favorecidos con libertad provisional.

Sin embargo, el proceso ha sido lento. Datos suministrados por el Poder Judicial Dominicano indican que entre el 16 de abril y el 30 de junio, los jueces de ejecución de la pena y de control conocieron y dieron respuesta solo a 638 solicitudes de liberación.

David fue uno de los presos dominicanos que logró pasar el embudo y obtener su libertad el 24 de julio. Relató la situación que se vive en la cárcel La Victoria. “Todo el que me visitó lloró. Eso es deplorable, y quien no tiene cuarto (dinero), pasa trabajo. Los presos duermen en el suelo, hasta 800 en una celda, hay que bañarse hasta 40 juntos, la comida se la dan a uno en las manos, y comes en el piso. La calidad mala y es preferible cocinar con pequeñas estufas que se logran introducir al penal”, describe.

Las excarcelaciones han generado una serie controversias, como la registrada en Argentina donde cerca de 1.900 presos obtuvieron el beneficio de arresto domiciliario por la pandemia a finales del mes de abril. Esta acción desencadenó protestas impulsadas desde organizaciones de apoyo a las víctimas, pues se aseguran, que no se hizo una diferenciación adecuada de los casos menos riesgosos que podían ser liberados. Ante la tensa situación, el gobierno argentino suspendió la revisión de las libertades domiciliarias a finales de mayo.

Críticas similares se han hecho al mecanismo de liberación utilizado en Venezuela. La falta de transparencia y cumplimiento de lo establecido en la ley es el principal cuestionamiento.

“A mí me dijeron que fuera a presentarme en un tribunal, pero no he ido porque por lo del virus los tribunales están cerrados. Así que lo dejaré para cuando esto termine. De resto, me dijeron que viviera mi vida normalito y que no volviera a caer en malos pasos. Yo para Tocuyito no vuelvo, haya o no coronavirus”, sentenció Manuel, uno de los presos liberados en Venezuela.

En el caso de las liberaciones otorgadas bajo el Régimen de Confianza Tutelado en Venezuela, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios estaría en la obligación de hacer seguimiento a cada caso y de emitir informes sobre el estatus de cada uno de los beneficiados con la medida, pero el despacho ministerial venezolano, no tienen esa capacidad. Los reos, hoy en libertad, lo saben. Este caso es apenas uno de los muchos presos excarcelados en circunstancias poco claras, alejadas de la ley y sin supervisión de las autoridades.

Amnistía Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Human Rights Watch, coinciden en que durante la pandemia se debe implementar en el “corto plazo” mecanismos de salud integral para “aliviar” el hacinamiento a través de la reducción de las detenciones preventivas, liberación temprana y arrestos domiciliarios.

“Deberían liberar a todas las personas detenidas por motivos políticos o condiciones injustas o casos de las mujeres encarceladas por emergencias obstétricas”, recomendó Joel Hernández, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en entrevista para este reportaje.

La corta experiencia de cuatro meses de pandemia y las medidas adoptadas hasta la fecha apuntan a la necesidad de crear sistemas judiciales más eficientes y ágiles en la región.

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