CIJ no ve razones para emitir medidas cautelares contra Quito por el asalto a la embajada de México

CIJ no ve razones para emitir medidas cautelares contra Quito por el asalto a la embajada de México
Policía ecuatoriana irrumpió en la Embajada de México para detener al exvicepresidente Jorge Glas, a inicios de abril pasado. EFE/ José Jácome

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no consideró este jueves la existencia de una “urgencia” o un “riesgo real e inminente” que requiera la emisión de las medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador en respuesta al asalto de su embajada en Quito, aunque enfatizó “la importancia fundamental” de respetar la Convención de Viena.

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El tribunal rechazó emitir hoy medidas cautelares porque consideró que “las garantías dadas” por Ecuador ya “abarcan las preocupaciones expresadas por México”.

La Corte advirtió de que “las declaraciones unilaterales pueden dar lugar a obligaciones legales, y los Estados interesados pueden asumir las declaraciones unilaterales y confiar en ellas, y tienen derecho a exigir que la obligación así creada sea respetada”.

Durante las audiencias sobre las medidas cautelares, a principios de mes, Quito se adelantó y anunció que ha dado ya “garantías” por escrito a México de que cumplirá con su deber de respetar y proteger a su personal y sedes diplomáticas, tal y como había solicitado el Gobierno mexicano a la CIJ, evitando así verse objeto hoy de órdenes de los jueces de la ONU.

Las garantías de Ecuador incluyen “compromisos de proporcionar plena protección y seguridad a las instalaciones, propiedades y archivos de la misión diplomático de México en Quito, así como permitir el desalojo de dicha misión y de las residencias privadas de los agentes diplomáticos mexicanos”, señaló hoy el presidente de la CIJ, Nawaf Salam.

En base a esto, el máximo tribunal de la ONU decidió que “las circunstancias tal y como son presentadas ante la Corte no son tales como para requerir el ejercicio de su poder” de indicar medidas cautelares contra el Gobierno ecuatoriano tras asaltar la Embajada mexicana en Quito y detener a Jorge Glas, exvicepresidente de Rafael Correa (2007-2017), el pasado 5 de abril.

CIJ no ve razones para emitir medidas cautelares contra Quito por el asalto a la embajada de México
En medio de un fuerte dispositivo de seguridad el exvicepresidente Jorge Glas fue trasladado a la cárcel La Roca, este en Guayaquil (Ecuador), en abril pasado. EFE/ Jonathan Miranda

“Actualmente no hay urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados” por México, añadió Salam, quien leyó el fallo.

No obstante, destacó “la importancia fundamental del principio consagrado” en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y recordó a Ecuador que se presume “su buena fe en el cumplimiento” de las garantías dadas a México.

“Estas garantías son especialmente importantes durante el período necesario para que México desaloje las instalaciones de su Embajada en Quito, así como las residencias privadas de sus agentes diplomáticos.

La Corte considera que las garantías dadas por el Agente de Ecuador en nombre de su Gobierno, que se dieron públicamente ante la Corte y se formularon de manera incondicional, son vinculantes y crean obligaciones legales para el demandado”, añadió.

Antes de concluir la sesión en la que anunció la decisión, Salam anotó que “no hay requisito más fundamental para la conducción de las relaciones entre los Estados que la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y embajadas” y recordó que, a lo largo de la historia, “naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas con ese propósito, en particular la institución de la diplomacia con sus privilegios e inmunidades asociadas”.

El pasado abril México acusó a Ecuador ante la CIJ de violar sus obligaciones bajo el Pacto de Bogotá, la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, la carta de la Organización de Estados Americanos, y la Carta de Naciones Unidas.

Las medidas cautelares se dictan, en caso de necesidad, en una fase provisional, antes de entrar a valorar el fondo del caso, por lo que esta decisión no es una sentencia sobre la admisibilidad del caso, o sobre la existencia o no de las violaciones alegadas por México contra Ecuador, cuestiones que se tratarán más adelante, aún sin fecha.


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