A partir de nuestra separación de Colombia en 1903, nuestra República ha tenido cuatro constituciones. La primera, denominada de 1904, con vigencia durante 37 años, fue una Constitución de conciliación política entre liberales y conservadores convocada por la Junta de Gobierno Provisional (José Agustín Arango, Tomás Arias y Federico Boyd). Luego surgió la Constitución de 1941, considerada la primera carta política social. Acontecía entonces que el doctor Arnulfo Arias asumió la Presidencia de la República por un periodo de cuatro años, el 1 de octubre de 1940.
El 22 de octubre del mismo año, la Asamblea dócilmente aprobó la nueva Constitución que el presidente Arias había presentado como su proyecto cumbre, que además ampliaba con efecto retroactivo el periodo presidencial y el de la Asamblea de 4 a 6 años y se abolió en consecuencia la Constitución de 1904.
Algunos historiadores políticos consideran este hecho como semidictatorial o la fecundación del embrión del primer golpe de Estado contra el presidente Arnulfo Arias, el 9 de octubre de 1941, por su ministro de Gobierno, Ricardo Adolfo De la Guardia.
El 29 de diciembre de 1944 se suspendió la Constitución de 1941 por el presidente de facto Ricardo Adolfo De la Guardia; se convocó a la elección de una asamblea nacional constituyente y se instaló formalmente, con los 42 miembros elegidos por el pueblo, el 15 de junio de 1945. Se promulgó la nueva Constitución, la de 1946, el día 1 de marzo de ese año.
El anteproyecto de la carta del 46 fue elaborado por los extraordinarios juristas José Dolores Moscote, Eduardo Chiari y Ricardo J. Alfaro. La Constitución de 1946 ha sido, sin duda, la más ponderada y democrática que ha tenido Panamá en su llamada era republicana. 26 años después, tras el tercer derrocamiento por la Guardia Nacional del presidente Dr. Arnulfo Arias, el 11 de octubre de 1968, se suspende la carta política de 1946 y cuatro años después, en 1972, a través de la Asamblea de los 505, se instaura formalmente la nueva Constitución de 1972, el 11 de octubre.
Ya en los albores del referéndum popular para la ratificación de las reformas profundas a la Constitución de 1972 en abril de 1983, sostuve una reunión con el doctor Arnulfo Arias en la ciudad de Miami. Este me comentó que si yo era capaz de lograr estos cambios democratizadores, él con su gente me apoyaría en el referéndum, y agregó que aunque el país merecía una Constitución más democrática, era lo máximo que se podía obtener en el momento, al considerar que “ustedes seguían en control pleno del poder político y militar en la República, pero que era un avance importante (...), la próxima generación de panameños, que termine de perfeccionarla”. (No soy honrado si no reconozco hoy que, en efecto, el Dr. Arias cumplió su palabra y el 72% de la población, porcentaje elevado para un referéndum cívico, concurrió a las urnas y votó abrumadoramente por el sí a las reformas el 24 de abril de 1983).
También es menester reconocer que la flaqueza que remolca nuestra carta política desde 1903, que consiste en que la separación de los tres poderes del Estado es una quimera, es aparente y nunca ha existido. El ejercicio democrático que alumbró la Constitución de 1946, la más ponderada en nuestra historia, resultó así de completa y prestigiosa, más por el proyecto que estructuraron Moscote, Chiari y Alfaro, que lo que pudieron aportar los 42 constituyentes electos.
Estos últimos, aunque brindaron una imagen y cobertura de constitucionalismo clásico al evento, de las escuelas de Platón, Montesquieu, Rousseau, etc., su participación en la realidad, aunque honorable y patriótica, no pasó de aprobar el documento original de los tres insignes letrados constitucionalistas. Hoy, 72 años después, existe el formidable documento proyecto de los notables, que el presidente Martinelli ordenó archivar, precisamente porque alivia el excesivo poder que concentran los presidentes y, por supuesto, el principio del balance del poder y “pesos y contrapesos” deja de ser un espejismo y se convierte en realidad fructífera.
Finalmente, apreciados conciudadanos, llegó el momento de agudizar la inteligencia y sentido práctico, deberíamos considerar el artículo 314 que nos ofrece la actual Constitución, o sea, la constituyente paralela de los 60 miembros electos donde no podrían intervenir los diputados, antes, durante ni después, tampoco el presidente de la República ni el Tribunal Electoral. El proyecto final que resulte, iría tal cual sin ninguna alteración ni enmiendas del seno de la constituyente paralela al pueblo o soberano en el acto del referéndum, de donde emergería rechazada o como la nueva Constitución de la República.
El otro método, que al parecer están organizando tanto políticos como empresarios inescrupulosos a hurtadillas, desde la oscuridad de palacios, casas de playa y restaurantes, es el 313, de dos asambleas, preferido, toda vez que evita el referéndum popular, causal de pánico entre los políticos corruptos. Este estilo, al que también se le llama el comodín o el método del burladero, se especializa en aparentes cambios de carnadas de cebo barato en el anzuelo, ¡para que nada cambie en realidad!
El autor es general retirado y exministro
