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Derecho colaborativo

El derecho colaborativo tiene su origen a finales del siglo XX, en la década de los años 1990, siendo su creador Stuart Webb, abogado estadounidense, cuya finalidad es la resolución de conflictos, y se centra en las necesidades de las partes como una nueva forma de atender la defensa jurídica y la justicia.

Resaltamos en nuestro país a la magistrada de Familia del Órgano Judicial, Nelly Cedeño, como una de las gestoras y motivadoras de esa corriente de pensamiento, ya que recientemente se llevó a cabo una capacitación sobre “Las prácticas restaurativas”, con una gran participación de profesionales del derecho. En la actualidad hay países como Estados Unidos, Canadá, España, Brasil, Reino Unido, Francia, que vienen desarrollando este tema, y los profesionales del derecho en Panamá desean estar al nivel de esos países desarrollados.

Este proceso colaborativo de métodos alternos de solución de conflictos busca estudiar las necesidades y los intereses de los problemas sociales con la participación de las partes y que sean colaboradores en la búsqueda de la solución verdaderamente satisfactoria para ellas.

El derecho colaborativo no es más que “un método alternativo de resolución de conflictos, innovador, colaborativo y amistoso”, para eso se debe contar con un equipo multidisciplinario trabajando en equipo con otros profesionales y con el propio cliente, en el que las partes sean los verdaderos protagonistas en la búsqueda de esas soluciones, basado en opciones creativas para las partes.

También podemos señalar que derecho colaborativo “puede entenderse como una nueva forma de ejercicio de la profesión de abogado, en la que a través de acuerdos con el cliente se excluye la vía judicial para la resolución de un conflicto y se colabora con la parte contraria para la consecución de un acuerdo”.

En esta especialidad del derecho, su aplicación ha sido en el derecho de familia, sin descartar otras jurisdicciones como: laboral y mercantil, participando de manera constructiva, no destructiva, de su relación, sino en una solución negociada basada en valores. Manteniendo el control y como elementos prioritarios “la exclusión judicial, la colaboración de las partes y el abogado. Por último, el procedimiento es diseñado por los abogados”.

Señalado lo expuesto anteriormente y bajo el concepto del comparatismo funcional, podemos afirmar de la práctica colaborativa que se realizó en los Tratados Torrijos-Carter, cuando se estableció una negociación pacífica entre las partes en conflicto, toda vez que una de las estrategias del general Omar Torrijos Herrera, (q.e.p.d.) fue formar un equipo negociador multidisciplinario y profesional, cuya finalidad era lograr la recuperación del área de la Zona del Canal y la soberanía del territorio nacional sin derramamiento de sangre, a través de una participación constructiva de diálogo.

En ese momento, el presidente Jimmy Carter le solicita al general Torrijos la cooperación para la recuperación de dos barcos de bandera panameña y tripulación norteamericana que fueron capturados en aguas territoriales de la isla de Cuba en el año 1973, procediendo a esa cooperación y enviando una delegación a Cuba, un equipo que pudo negociar con Fidel Castro (q.e.p.d.), quien accedió a los requerimientos de nuestra delegación, entregando a nuestro país las dos embarcaciones y su tripulación, a través de la participación colaborativa estratégica, permitiendo que hoy nuestro país no tenga una frontera enclavada en nuestro corazón territorial, resolviendo sus diferencias de manera pacífica, satisfaciendo sus intereses y necesidades.

“Juntos trabajemos a favor de la paz y la convivencia pacífica”.

El autor es abogado, docente y mediador 



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