La decisión de culpar a varios médicos por la desafortunada muerte de pacientes durante un brote de infección por Klebsiella productora de carbapenemasa (KPC) es una aberración jurídica. Las infecciones asociadas al cuidado de la salud ocurren cotidianamente en todos los hospitales del mundo, incluyendo países desarrollados. Con la correcta aplicación de estrategias preventivas, la frecuencia de estos episodios puede ser minimizada, pero nunca evitada a plenitud. Todos los días, en nosocomios públicos y privados, muchos pacientes adquieren infecciones durante su estancia hospitalaria. La mayoría, felizmente, se detecta y trata a tiempo, sin que sobrevengan complicaciones fatales. No obstante, existen gérmenes más agresivos que otros, los que colonizan con suma facilidad a los enfermos y ocasionan infecciones fulminantes difíciles de curar.
La KPC es una bacteria extremadamente virulenta, de reciente aparición, que exhibe resistencia a múltiples antibióticos convencionales. Brotes de KPC han ocurrido y continúan ocurriendo en instituciones de Estados Unidos, Europa, Asia y América Latina durante los últimos 10 y 15 años, provocando decenas de fallecimientos (Journal of Internal Medicine 2015; 277:501). En ninguno de estos eventos, sin embargo, los trabajadores sanitarios han sido llevados a juicio, porque se entiende que son impredecibles, íntimamente ligados al ejercicio de la medicina. La mayor parte de estas infecciones nosocomiales (IN) sobreviene en individuos críticamente enfermos, con defensas inmunológicas debilitadas por la enfermedad de fondo, recluidos usualmente en unidades de terapia intensiva. Se estima que las IN incrementan entre un 10% y 15% la probabilidad de morir que ya traía el sujeto por el padecimiento grave que provocó su internación. Aún con el peligro de infectarse dentro del hospital, producto del uso de técnicas modernas de ventilación y cateterización vascular, el pronóstico del paciente es muchísimo mejor que en el pasado. La IN es el precio a pagar por la notable mejoría de los procedimientos invasivos que ahora salvan vidas humanas, pero que antes fallaban en impedir decesos. Un reciente trabajo internacional, con participación del Hospital del Niño, describe la frecuencia actual de IN en 50 países (American Journal of Infection Control 2016; 44:1495).
Aunque espero que haya sobreseimiento de todos los imputados, porque no hay fundamento racional para acusarlos de homicidio culposo, el comunicado gremial no solo fue desatinado, sino que, como es costumbre, el colectivo se enconcha y elude cualquier tipo de responsabilidad ética. En lugar de enfocarse en que las IN no constituyen per se un delito, el documento minimiza las funciones del comité de IN, limitándolas al envío de cartas de advertencia, y lanza pelotas fuera de la cancha sanitaria, repartiendo errores por doquier. Se sabe que las medidas higiénicas sencillas, ejecutadas con disciplina, son mucho más relevantes en contener brotes que cualquier tipo de acción administrativa. Una persona neófita que lea la declaración podría interpretar que se procura tapar la negligencia de colegas. Como he sido asesor del comité de IN de mi hospital por 25 años, escrito capítulos de texto (Infectious Diseases in the PICU; Springer, London 2008; cap. 10:312-331), publicado artículos científicos (Pediatric Infectious Disease Journal 2000; 19:200) e invitado a dictar conferencias nacionales e internacionales sobre este tema, me asiste competencia para ofrecer, en beneficio del público laico, lineamientos docentes que expliquen la importante labor de los comités. La sociedad requiere saber que la seguridad hospitalaria está en manos capacitadas.
Los vastos roles del comité son: llevar un registro diario de las IN, en las distintas salas del nosocomio; comparar las tasas de incidencia con controles históricos del hospital y de otros hospitales, para mantenerlas a mínimos razonables; informar semanalmente al director médico y a los jefes de áreas acerca de dichas tasas; educar, fomentar y fiscalizar el lavado de manos por parte del personal; racionalizar el uso indiscriminado de antibióticos que favorecen la emergencia de gérmenes resistentes; verificar que las técnicas de desinfección e inserción de sondas o catéteres, administración de fluidos vasculares y utilización de ventiladores cumplan con los criterios óptimos de esterilidad y recambio. En caso de brote (varios casos infectados por mismo patógeno), asegurar fiel adherencia a las medidas higiénicas (incluyendo familiares), buscar foco de procedencia del germen en cuestión, identificar pacientes colonizados o infectados para tratarlos y aislarlos del resto, convocar reuniones en la sala afectada para comprometer a todos. De no poder controlar el brote, notificar a directivos del hospital y al departamento de Epidemiología del Minsa (órgano rector) para ejecutar tácticas más complejas, algunas de las cuales requerirían el apoyo de las máximas autoridades de Salud: habilitar otros espacios para aislamiento estricto, cerrar unidades de atención a nuevos pacientes, restringir afluencia de visitantes, trasladar enfermos a otros centros, alertar a la comunidad, solicitar asesoría internacional, etc.
Espero que los jueces encargados del proceso penal tomen nota de estos planteamientos técnicos e indaguen sobre similares ejemplos en otros países para que absuelvan a todos los imputados en esta irracional acusación. Sería muy peligroso condenarlos, no solo por la flagrante injusticia que se cometería, sino porque en el futuro ningún profesional sanitario querrá formar parte de los comités de IN y, en esas circunstancias, el riesgo de internación de cualquier paciente a un hospital sería incalculable. Ojo. @xsaezll