CANAL DE PANAMÁ

Omar Torrijos y el tercer juego de esclusas

Han transcurrido 36 años desde la desaparición física del general Omar Torrijos Herrera el 31 de julio de 1981 y su pensamiento y su legado político siguen gravitando en el palpitar nacional. Tal es el caso de sus advertencias con relación a la recuperación y desarrollo de la vía acuática y a quién debía beneficiar preferiblemente el tránsito de buques y de lo que hoy se conoce como el “conglomerado económico del Canal”.

Torrijos decía, en el decenio de 1970, “el recurso natural más grande que este pueblo tiene, es el Canal y debe estar al servicio del pueblo y no al servicio de unos pocos… no hemos recuperado esa gran extensión de nuestro territorio, que hoy es incorporada a la soberanía de nuestra geografía, para cambiar amo blanquito (gringo) por amo chocolate” (“rabiblanco” u oligarca). “Vamos a hacer de esas instalaciones recuperadas y de esos kilómetros cuadrados, el uso más colectivo posible. Y cuando digo el uso más colectivo, les estoy manifestando aquel uso en que la mayor parte del pueblo panameño pueda disfrutar del esfuerzo de su lucha”. (Ideario Omar Torrijos).

Lamentablemente, esto no es lo que ha ocurrido. ¿Cómo le fue escamoteado al pueblo panameño “el uso más colectivo posible” del Canal y el poder “disfrutar del esfuerzo de su lucha”? En verdad todo ha ocurrido con la instalación de un nuevo enclave neocolonial nacional en las riberas del Canal y las “áreas revertidas”, constitucionalizado con el Título XIV, el Canal de Panamá, con el argumento de “post-truth” -zona gris de la verdad y el espacio brillante de la mentira- de evitar la intromisión de los vaivenes políticos partidistas en el funcionamiento del Canal. La primera inconsistencia constitucional se encuentra en el artículo 315, que define el titular del patrimonio canalero, donde en lugar de establecer de forma categórica que el dueño del Canal es el Estado panameño o República de Panamá, se utiliza la categoría de Nación: “El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña;…”. ¿Acaso el constituyente no sabía que la Nación no es un concepto político e histórico exactamente similar al de Estado o de República? Creo que sí lo sabía, pero el objetivo era inventar esa oscuridad jurídica que permitiera al sector dominante de la sociedad políticamente organizada apropiarse, casi que exclusivamente, de un patrimonio por el cual no derramó ni una gota de sudor y menos de sangre.

Pero la “tapa del coco” es el contenido del artículo 325 que forma parte del Título XV, de las Disposiciones Finales y Transitorias de nuestra Carta Magna, que introduce en su tercer inciso una suerte de galimatías jurídico sabe Dios con qué finalidad.

La norma constitucional señala que los tratados o convenios internacionales sobre el Canal serán objeto de aprobación por el Órgano Ejecutivo y sometidos a referéndum nacional y en el tercer apartado indica que la anterior “disposición se aplicará también a cualquier propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas… que proponga realizar la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por administración o contrato celebrado con alguna empresa o empresas privadas o perteneciente a otro Estado u otros Estados. En estos casos se someterá a referéndum la propuesta de construcción”. ¿Habrase visto semejante desatino de talante y gramatical? De la ausencia casi que absoluta de cultura jurídica en la redacción de este tercer apartado del artículo 325 y de su abierta colisión con artículos de mayor jerarquía de la excerta constitucional, como lo son los artículos 1,2 y 315 ya abundó el maestro Humberto Ricord. En esta ocasión tan solo me limitaré a mencionar algunas de las nocivas consecuencias de esta –a mi juicio- mal intencionada y macarrónica redacción. En primer lugar denota que los amos chocolates aprendieron de los gringos a hilvanar ripios jurídicos como aquel de “permanentemente neutral” de los tratados Torrijos-Carter. También expresa dicha redacción que los autores intelectuales ya tenían en mente a GUPC, Sacir y CUSA, así como el costo de construcción, que inicialmente se dijo era de 3 mil 500 millones de dólares, pero que hoy con los reclamos pendientes el pueblo desconoce la cifra conclusiva. Finalmente esta oscura redacción ha llevado a un segundo “rapto del Canal”, esta vez por malos panameños o los que Omar Torrijos denominó“amos chocolates”, por ejemplo, el nepotismo en la compra de remolcadores por 158 millones de dólares en el que el abogado residente de la empresa vendedora es el hijo de papá; y la designación como asesor de la directiva del Canal al exadministrador que negociará los reclamos pendientes donde la empresa familiar es parte interesada. ¡Así de simple es la cosa!

El autor es abogado y analista político


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