Corrupción es “el abuso del poder encomendado para beneficio propio.” Una de sus formas es la asignación corrupta de contratos públicos. Esta asignación abarca desde contrataciones públicas amañadas (Odebrecht, Blue Apple y otros) hasta, en el caso panameño, la legalización de la contratación directa abusiva e ilógica, hoy conocida como procedimientos excepcionales de contratación.
Bajo la premisa de que las reglas de contratación pública son burocráticas y evitan la agilización en la compra de bienes y servicios, se procede de forma abusiva por la vía de las excepciones. La población, cansada de recibir servicios y bienes públicos generalmente deficientes, tolera estos métodos. Así se atenta contra la premisa defendida teóricamente, pero no siempre en la práctica, por organizaciones empresariales de libre competencia y que siempre “gane el mejor proponente”.
Hoy, gracias al estudio de datos, se puede afirmar con fundamento lo que era una creencia popular: “La concentración del gasto, la influencia política y la colusión violan las reglas y principios de la contratación pública abierta y justa, lo que lleva a una asignación corrupta de contratos.”
Esto es lo que refleja el estudio: Dinámica de la corrupción en la contratación pública: un análisis longitudinal de la red de contratos de construcción locales en Guatemala de Harald Waxenecker y Christina Prell, publicado en Social Networks 79 (2024) 154-167. www.elsevier.com/locate/socnet. El trabajo “adopta modelos estocásticos [aleatorios] orientados a actores para probar la evolución de estas formas de riesgos de corrupción en las adquisiciones en un estudio de red longitudinal de 33,579 contratos de construcción relacionados con los gobiernos locales guatemaltecos de 2012 a 2020″.
Así identifica “una gama de configuraciones de red, basadas en investigaciones empíricas y teorías del pasado, que capturan diferentes patrones de microtendencias sospechosas que sugieren corrupción.” El estudio muestra “cómo estas microtendencias cambian de fuerza de acuerdo con los cambios en los ciclos electorales y las intervenciones anticorrupción, arrojando así luz sobre cómo las intervenciones pueden afectar temporalmente el comportamiento corrupto, y cómo puede adaptarse y persistir después de un período de transición.” Los resultados dejan claro que “la colusión y la concentración en el gasto desempeñan un papel importante en el mantenimiento del riesgo de asignación de contratos corruptos, y que este comportamiento puede recuperarse incluso después de la introducción de intervenciones anticorrupción y nuevos regímenes políticos”.
Panamá ha sufrido y sigue sufriendo este problema. No lo ataca. No quiere, ni parece, por el momento, poder. El fraude en la contratación pública está débilmente regulado, tanto en tipificación (artículo 364 del Código Penal) como en pena (prisión de 6 meses a 2 años o equivalente en días-multa). No es casualidad.
Por casos coyunturales (caso internacional Odebrecht) ha tenido que ser perseguido. Todavía (15 años después) está pendiente de conclusiones definitivas localmente. En otro caso (New Business), politizado por la figura de su actor principal, no se ha abordado debidamente el problema de fondo (corrupción). Se ha procedido con celeridad exclusivamente por la vía del blanqueo de capitales para lograr condena y superar falencias en procedimientos, tiempos e investigaciones.
El autor es abogado