El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la ciudadanía que había decidido, por razones humanitarias, reconocer el asilo otorgado por el gobierno de la República de Nicaragua al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal y que concedía un plazo improrrogable, desde ese día hasta el 31 de marzo a las doce de la medianoche, para que se llevara a cabo su traslado.
Tras este anuncio, han surgido numerosas interrogantes que, desde un punto de vista técnico y ajeno a cualquier expresión política, hemos considerado oportuno abordar para contribuir al debate.
¿Qué sucede ahora?
Partiendo de la presunción de que Nicaragua tiene el interés de efectuar el traslado del asilado a su territorio, lo que corresponde es que, mediante comunicación diplomática, informe a la Cancillería panameña su intención de realizarlo, indicando el día, la hora y los detalles de los vehículos y la aeronave que se utilizarán.
Ambos medios de transporte deberán gozar previamente de privilegios e inmunidades.
Los detalles sobre los dispositivos de seguridad, las rutas y demás aspectos logísticos deberán ser determinados por Panamá e informados a Nicaragua mediante una comunicación oficial en la que, en respuesta a la comunicación recibida, se otorguen las garantías necesarias para la ejecución pacífica del traslado.
¿Puede el asilado negarse a ser trasladado a Nicaragua? ¿Pierde la condición de asilado?
Sí. El asilado tiene pleno derecho a negarse a ser trasladado a Nicaragua, sin que esto implique automáticamente la renuncia a su condición de asilado.
Corresponderá a Nicaragua determinar si, en estas nuevas circunstancias, continuará o no brindando protección diplomática al asilado.
¿Puede Nicaragua desistir, posponer, retrasar o negarse a ejecutar el traslado del asilado?
Sí. Nicaragua puede desistir, posponer, retrasar o negarse a ejecutar el traslado sin que esto afecte su derecho soberano a seguir reconociendo la condición de asilo diplomático a la persona beneficiaria.
En este caso, no existe una norma internacional que permita al Estado panameño obligar al Estado nicaragüense a realizar el traslado.
¿Qué ocurre si se produce la ruptura de relaciones diplomáticas entre Panamá y Nicaragua?
De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las sedes diplomáticas acreditadas son inviolables. Esta condición se mantiene incluso en caso de ruptura de relaciones diplomáticas.
Este principio es una piedra angular de las relaciones entre los Estados.
En el caso que nos ocupa, y si Nicaragua así lo decide, el asilado podrá permanecer en la sede diplomática y el Estado panameño deberá respetar esta condición.
Hay dos casos que ilustran lo aquí expuesto.
El primero es el de Jorge Glas, asilado en la embajada de México en Quito, quien fue sacado por las fuerzas del orden ecuatorianas sin el consentimiento de las autoridades mexicanas, lo cual generó un repudio internacional por tratarse de una clara violación del derecho internacional.
El segundo es el de los cinco ciudadanos venezolanos asilados actualmente en la embajada de Argentina en Caracas. A pesar de la ruptura de relaciones diplomáticas, aún permanecen dentro de las instalaciones de la embajada sin que el Estado venezolano haya irrumpido.
Ambos casos son de 2024.
¿Qué sucede si Nicaragua revoca la condición de asilo y el asilado se niega a salir?
En ese caso, la Convención de Viena establece la facultad del jefe de la misión diplomática para solicitar y, en consecuencia, autorizar a las autoridades del Estado receptor a ingresar a la sede diplomática para que la persona, ahora no deseada, sea desalojada del recinto.
Un caso similar ocurrió con Julian Assange luego que el gobierno de Ecuador revocara su condición de asilado en su embajada en Gran Bretaña.
¿Qué sucede si el asilado renuncia a su condición?
El beneficiario del asilo puede renunciar a su condición en cualquier momento, ya sea informando formalmente al Estado otorgante de su decisión o abandonando voluntariamente la sede diplomática.
En este caso, las autoridades panameñas deberán ejecutar la orden dictada por la autoridad competente.
El autor es abogado y fue director jurídico de la Cancillería panameña.