Muchas personas ignoran cuál es el propósito de una audiencia preliminar. En esta etapa del proceso, no se trata de establecer quién es culpable y quién no, sino si existe el delito y si hay razones suficientes para enjuiciar a uno o más de los imputados. Parece que hasta algunos abogados pasan por alto este aspecto y es así que resulta inexplicable que la defensa de Ricardo Martinelli, en sus alegatos, haga referencia a temas como el principio de especialidad, la presunta inmunidad del Parlacen o a que el expresidente no tiene visa de ingreso a Estados Unidos. Nada de eso hará que la juez Baloisa Marquínez se incline más o menos a enjuiciarlo o no. Además, ¿quién dijo que Estados Unidos no permitirá su ingreso a ese país? El panameño más esperado por esos lares es él. Seguramente lo extrañaron mucho en Brooklyn cuando sus hijos fueron condenados. Así que si tiene o no tiene visa es un alegato que debió haber llevado a Clayton y no al Cerro Ancón, a pesar de que no están muy lejos uno del otro. Y si aquí le dedicamos tanto tiempo a lo que se hace o dice en representación de este imputado (y no en el de los otros 49) es que, como bien dijo la fiscalía, lo que ocurrió con Odebrecht solo pudo ser posible porque este señor lo “permitió”.
La defensa de Martinelli también dedicó buena parte de su alegato a insistir sobre la aplicación del principio de especialidad, un tema que ya fue rechazado por la juez el primer día de la audiencia preliminar. Ahora, el abogado dice que le escribió al juez de Miami, Edwin Torres, para que “certifique” si ese tribunal llevó a cabo un “juicio” para declarar alguna excepción al principio de especialidad. Pero sucede que Torres simplemente certificó si se cumplían los requisitos para la extradición y si había indicios de la comisión de un delito incluido en el tratado bilateral Panamá-Estados Unidos. Quien realmente decide si la extradición se lleva a cabo o no, no es un juez federal, sino el Departamento de Estado estadounidense. Y el Departamento de Estado ha dicho hasta el cansancio que el referido principio ya no es aplicable a Martinelli. Otro disparate ha sido enviar cartas a la canciller para preguntarle si el tratado de 1904 ha sido modificado o derogado. Eso solo podría darse con la aprobación de otra ley, algo que todo el país sabe que no ha ocurrido. Solo les faltó que trajeran el manido argumento de la acusación sin imputación para completar el manual de excusas.
Otra cosa: lanzar expresiones denigrantes o sarcásticas respecto a características personales de los fiscales, ¿cómo va a ayudar al imputado? Para muestra, un botón de lo que dijo la defensa:
“El licenciado mintió en dos informes por lo cual se ganó el ascenso… Venir a decir el alegato que hizo, con esa voz aterciopelada…”
“Licenciado, el fiscal Olmedo merece respeto -interrumpió la juez-. No le voy a permitir un alegato que no sea estrictamente en derecho. Ha hecho referencia a muchas cosas que no tienen nada que ver con lo que usted realmente debe alegar”.
Eso solo es superado por el argumento de otra abogada, que anunció que se estaba preparando para meterle una denuncia a la juez.
¿Qué mensaje nos transmite todo esto? ¿Por qué esta incongruencia de la defensa, en un momento en que tiene que dar razones por las que su cliente no debe ser enjuiciado, en lugar de quejarse por la voz de los fiscales? Probablemente los trucos se están acabando. De aquí en adelante, prácticamente el único argumento a favor que quedará es la prescripción.