Caja de Seguro Social



Hoy dejamos lo fiscal por lo social. Mientras llega la medicina para aliviar el dolor financiero de la Caja de Seguro Social (CSS), antes de que aterrice en la Unidad de Cuidados Intensivos, es urgente aplicar las normas que existen en su ley orgánica (Ley 51 de diciembre de 2005).

La citada Ley 51, en su artículo 20, señala que el sector público también debe cumplir las leyes como cualquier empleador y suministrar a la CSS toda la información relacionada con su condición de empleador, incluyendo todos los conceptos que califican como salario. Sin embargo, el cumplimiento no es una virtud de ciertas instituciones (o funcionarios) del Estado.

Luego encontramos en el artículo 87 de la ley mencionada la obligación de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que opere en Panamá con obligaciones patronales, a inscribirse en la CSS como empleador dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de operaciones.

La obligación de todo empleador de deducir las cuotas que le corresponden a sus empleados no es nueva. Y pagar a la CSS las cuotas retenidas y las que le correspondan como patrono, dentro de los plazos establecidos, es también una obligación de vieja data.

En caso de incumplimientos, la CSS tiene hasta 20 años para gestionar el cobro de las cuotas adeudadas (tiempo de prescripción según el artículo 21).

Además, la CSS tiene las siguientes facultades:

1- Inspeccionar los lugares de trabajo (artículo 8);

2. Revisar las planillas (salarios) y otras clases de remuneración consideradas salario (artículo 9);

3. Ejercer jurisdicción coactiva para el cobro de todas las cuotas que adeuden los empleadores (artículo 5);

4. Aceptar, previa aprobación de la junta directiva, pagos en especie y en títulos valores para el pago de morosidades (artículo 10).

Parece un cuento, pero con tantas facultades, la morosidad patronal no debiera tener espacio en las finanzas de la CSS.

De acuerdo con datos publicados, la morosidad al 31 de diciembre de 2023 era de $310,927,091.89.

Tampoco es aceptable el vil truco de poner como representante legal de una empresa a un humilde trabajador, quien ha de cargar con todas las calamidades, si los verdaderos dueños no cumplen las obligaciones patronales.

Ventana fiscal: Aunque la tarea no es fácil, se debe intentar descubrir a los verdaderos responsables para que paguen las cuotas deducidas a sus trabajadores y las patronales hasta con sus haberes personales, pues es un delito y un crimen que muchos trabajadores no puedan tener derecho a una jubilación por culpa de un empleador deshonesto.

El autor es consultor fiscal.


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