¿Funciona la nueva ley sobre conflicto de intereses, Ley 316 de 2022 que entró en vigor en febrero de 2023?
¿Se obtiene remedio judicial cuando se viola la Ley? ¿Se declara la nulidad de lo aprobado con conflicto de intereses? Voy a comprobarlo con un caso concreto.
El conflicto de intereses, es decir el choque entre lo que me beneficia a mí y a ciertas personas de mi entorno, y mi deber legal para con el ente en el cual ejerzo funciones es un problema endémico en la administración pública y sociedad panameña.
Excepto dolo y fraude, no tiene nada de pecaminoso por sí solo. Tener un conflicto de intereses es un asunto situacional. Lo importante es saber manejarlos. El manejo viene dado en la nueva Ley 316.
El primer paso es revelar el conflicto. Los conflictos de intereses, en términos generales, no son visibles para todos. Si no nos lo informan, puede resultar imposible conocerlo. Este primer paso se atiende al completar la Declaración Jurada de Intereses Particulares. El problema práctico es que esta declaración no es de acceso público. Tampoco es de acceso de las personas que podrían necesitar conocer la información para poder ejercer sus funciones. Revelar es solo una etapa inicial.
El segundo paso es el informe del conflicto al superior jerárquico del funcionario respectivo. El tercer paso es abstenerse de participar en el proceso de decisión del asunto. Si la decisión es de un órgano colegiado, el funcionario no puede deliberar en la reunión. La presencia y deliberación de la persona con conflicto afecta la dinámica del colegiado.
El cuarto paso es que la persona con conflicto no puede decidir, ni votar sobre el tema. No hacer todo lo indicado tiene como consecuencia, desde febrero de 2023, y por mandato de ley, la nulidad absoluta del acto.
Esto es lo que le he solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema en demanda presentada el 30 de noviembre de 2023 que declare con relación a la resolución de gabinete que aprobó el contrato con Minera Panamá S.A.
En la aprobación participó un ministro que no podía participar por conflicto de intereses con empresa involucrada en la cual su hermano es director presidente.
La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley que aprobó el contrato minero. Esta demanda es distinta. Se trata de que se declare nula por ilegal la resolución de gabinete que aprobó el contrato minero. No hay sustracción de materia. Es un acto administrativo completamente autónomo, no preparatorio y necesario por Constitución.
La Corte puede pronunciarse con el fin de sentar aleccionador precedente con valor preventivo. Así como lo hizo en el amparo de Mannu Investment Corporation que decidió resolverlo, no obstante, ya se había practicado, meses atrás, la medida amparada y no había el peligro inminente a evitar que requiere el amparo.
Lo hizo ya que consideró importante enviar un mensaje restrictivo sobre las facultades del Ministerio Público sobre los agentes residentes en la lucha contra la corrupción. (Registro Judicial, febrero 1996, página 24).
Enviar hoy mensaje de que los funcionarios deben actuar como indica la ley de conflicto de intereses parece de suprema importancia colectiva para adecentar la administración pública. Amerita un histórico pronunciamiento de la Sala III. Amerita un antes y un después.
El autor es abogado.